REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003463
ASUNTO : RP01-P-2014-003463

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15/06/2014, en virtud de acta policial efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por hecho que se atribuye al ciudadano HECTOR LUIS VICENT VICENT; este Juzgado Tercero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 15/06/2014, cuando funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nª 53, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., cuando se encontraban por el sector el Tacal específicamente por la calle principal, observaron a dos sujetos los cuales se desplazaban en un vehículo tipo moto marca Jaguar, modelo br-150, color amarillo, sin placas, los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adoptaron una actitud sospechosa y el que iba de parrillero arrojo un objeto al piso, por l oque procedieron a darle la voz de alto los mismos acataron y se detuvieron, luego les indicaron que exhibieran todas sus pertenecías ya que les realizarían una revisión corporal tanto a los ciudadanos como al vehículo, procediendo a buscar a una persona que fungiera como testigo siendo infructuosa dicha búsqueda, debido a la hora y lo peligroso del sector no se encontraban personas en las adyacencias, durante la revisión no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a sus cuerpos ni oculto entre sus ropas, pero al buscar el objeto que arrojó el sujeto que iba de parrillero encontró: Un arma de fuego tipo pistola, sin marca visible, modelo 83, serial 015224, calibre 7,65 mm, color negro con empuñadura de cartucho marca auto calibre 32 mm, percutido, por lo que procedieron; así mismo Al folio 12, cursa Experticia de reconocimiento legal N° 098, practicada al arma de fuego incautada, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, no existiendo en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, pudiendo los funcionarios solicitar la colaboración de transeúntes y moradores para servirles de testigos, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano HECTOR LUIS VICENT VICENT, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano HECTOR LUÍS VICENT VICENT, de 25 años de edad, indocumentado, soltero venezolano, fecha de nacimiento 07/11/1988, hijo de Yanet Vicent, de profesión u oficio ayudante de buhonero, natural de Cumaná, y residenciado en el Sector la Montañita, sector Piedra Azul, Casa S/N, cerca del Caney y de la Casa Comunal, Cumaná Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ



LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO