REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001364
ASUNTO : RP01-P-2011-001364
Vistas las actuaciones presentadas por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, Director General del IAPES, mediante las cuales informa a este despacho que el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.255, se encuentra en ese Centro de Coordinación Policial desde el día 31-05-2014, por encontrarse solicitado por el delito de género, anexando tarjeta de Record Policial donde se indica que el mismo fue detenido el día 31-05-2014, por la Policía de Casanay, en Casanay, este Tribunal procede a tal efecto a proveer en los siguiente términos. De la revisión que se hiciere a la presente causa se observa que efectivamente fue librada orden de captura en contra del imputado de autos en fecha 06-03-2012, generándose todos los actos de comunicación tendientes a su ubicación y captura, no obstante, apreciándose al folio 100 de las presentes actuaciones oficio Nº RJ01OFO2012016304, de fecha 25-11-2012, emanado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, informando que realizada como fue audiencia de presentación de imputados por ante ese juzgado se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, acordando la reclusión del ciudadano Alexander José Rojas en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, quien quedaba en calidad de detenido a la orden de este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrase requerido por este juzgado. Ahora bien, fijada como fue la audiencia oral de imposición de orden de captura para el día 28-11-2012, la cual no pudo realizarse por cuanto no se materializó el traslado, se fija nuevamente para el día 29-11-2014, fecha en la cual este Tribunal una vez impuesto el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS de la orden de captura que fue librada en su contra, que luego devino la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, suspensión esta que fue decretada en audiencia de fecha 08-11-2011, imponiéndole como condiciones, entre otras, comparecer ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Carúpano indicándole que deberán designarle un delegado de prueba al ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS, acordando en esa misma audiencia su libertad inmediata, libertad esta ejecutada desde la misma sala de audiencias, y manteniéndolo en estado de Libertad. Visto todo lo anteriormente señalado, observa esta Juzgadora que la orden de aprehensión emitida en el pasado ya cumplió su objetivo, en virtud que en su oportunidad el mismo fue capturado e impuesto de los motivos de la misma que explícitamente conllevaba la orden de mantener en estado de libertad al imputado. Es por ello, que ante tales premisas no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes por cuanto de pleno lo único que procede es ordenar de manera inmediata la libertad del imputado, prescindiendo de audiencia y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Control acuerda restituir la Libertad, ordenando la inmediata libertad del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESTITUYE LA LIBERTAD Y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.491.255, nacido en fecha 16/12/1991, de profesión u oficio estudiante y vendedor de frutas y hortalizas, residenciado en la Urbanización Paraíso, Calle Paraíso, Casa N° 10, a una cuadra del cementerio de la localidad, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL al ciudadano antes referido como persona solicitada. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, pendiente como se encuentra la audiencia oral de Verificación de Cumplimiento se acuerda fijar para el día de mañana 18-07-2014 a las 9:30 AM, audiencia oral de verificar cumplimiento de condiciones, en tal sentido notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, en torno a la presente decisión y a la audiencia oral. Cítese al imputado de autos, a los fines de comparecer el día de mañana 18-07-2014 a las 9:30 AM, a los fines de realizar audiencia oral de verificar cumplimiento de condiciones, en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS. Líbrese lo conducente. Así se decide, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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