REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003467
ASUNTO : RP01-P-2014-003467



Habiendo tomado posesión de este Tribunal Tercero de Control, el día viernes once (11) de Julio del año dos mil catorce (2014), por instrucciones emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de Reposo Médico concedido al Juez que regenta este Despacho, Abg. Douglas Rumbos Ruíz, designación que se me hiciera conforme acta de juramentación Nº 093-2014 de la misma fecha, es por lo que en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por recibido en fecha 14-07-2014, oficio Nª 924/14 suscrito por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, Director General del IAPES, mediante el cual se informa a este Tribunal de la evasión del imputado CARLOS JOSÈ GÒMEZ MARCHÀN, titular de la cédula de identidad Nª 20.346.031, en tal sentido, se observa lo siguiente:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que en fecha veintisiete 18 de junio de dos mil catorce (2014), se celebró audiencia de presentación de detenidos, en la cual ante pedimento efectuado por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre - Sede Cumaná, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JOSÉ GÓMEZ MARCHÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.031, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-03-1992, soltero, de oficio Latonero, hijo de Luisa Marchán y de Carlos Gómez, residenciado en Bebedero, vereda 35, casa N° 39 (al frente de la Bodega del policía) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-357.01.41 de su padre, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional calificado por actuar con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano lean Colina Romero.

Ahora bien, recibido como ha sido oficio Nª 924/14 suscrito por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, Director General del IAPES, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión del imputado de las instalaciones de esa coordinación policial, sitio en el cual se encontraba recluido a la orden de este juzgado; ya encontrándose acreditados los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numerales 2, 4 y 5 del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al configurarse los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, siendo que a las circunstancias estimadas durante el acto de audiencia de presentación de detenidos se suma una evidente voluntad de no sometimiento al proceso, a los fines de garantizar las resultas del mismo, siendo que éstas se encuentran vinculadas con la presencia del imputados en los actos que hayan de celebrarse, en razón de que no es posible en nuestro país conforme el ordenamiento jurídico vigente el juicio en ausencia como garantía del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución y el derecho a la defensa, y atendiendo a la conducta contumaz del acusado de someterse al presente proceso se acuerda su inmediata captura, suspendiéndose el proceso seguido contra el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ MARCHÁN, hasta que sea materializada la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre - Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado CARLOS JOSÉ GÓMEZ MARCHÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.031, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-03-1992, soltero, de oficio Latonero, hijo de Luisa Marchán y de Carlos Gómez, residenciado en Bebedero, vereda 35, casa N° 39 (al frente de la Bodega del policía) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-357.01.41 de su padre, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional calificado por actuar con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano lean Colina Romero, para lo cual se acuerda librar inmediatamente oficio a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea registrada la identidad del referido ciudadano como solicitado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numerales 2, 4 y 5 del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LOURDES CASTILLO