REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002831
ASUNTO : RP01-P-2012-002831
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Julio del año dos mil Catorce (2014), la Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa N° RP01-P-2012-002831, seguida al acusado RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.463, soltero, nacido en fecha 23-09-79, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cumanacoa, Sector 19 de Abril, Municipio Montes, Casa S/N, Calle final del cementerio cerca de la policía de Cumanacoa, hijo de los ciudadanos Rosaida Benítez y Antonio Rodríguez; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MARCHAN.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, y la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el imputado y la victima de autos. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado Unidad de Supervisión y Orientación Nro. 03, quien informo a este Tribunal mediante Informe final de fecha 19-12-2013 que el ciudadano RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, a quien este Tribunal le otorgo el Suspensión Condicional del Procesó, incumplió con las condiciones establecidas por este juzgado.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ previa imposición del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien manifiesta al tribunal lo siguiente: “Yo no cumplí porque yo estaba trabajando en la construcción y mi jefe me dijo que mi trabajo no tiene nada que ver con lo personal, pero me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.
Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. ESLENY MUÑOZ quien expone: Visto lo manifestado por mí represento, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal y se le conceda nueva oportunidad a mí representado toda vez que el mismo ha manifestado que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO quien expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación de las condiciones impuestas por este tribunal.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesta por este tribunal en fecha 12-12-2012, por el lapso de un (01) año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado RICHARD LUIS RODRIGUEZ BENITEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.463, soltero, nacido en fecha 23-09-79, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cumanacoa, Sector 19 de Abril, Municipio Montes, Casa S/N, Calle final del cementerio cerca de la policía de Cumanacoa, hijo de los ciudadanos Rosaida Benítez y Antonio Rodríguez; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ MARCHAN, durante el plazo de un año (01) mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2.- ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MERLYN SÁNCHEZ
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