REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003781
ASUNTO : RP01-P-2014-003781



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-003781, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.576.063, de 33 años de edad, de profesión u oficio AYUDANTE DE CONTRUCCIÓN, hijo de Belkis Benitez y de Hernán Boada, residenciado en Campeche, sector 04, Brisas de Campeche, casa S/ de esta ciudad de Cumaná, (a una cuadra de la cancha de futbolito), teléfono: 0293-431.41.96.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al imputado de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al ciudadano del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez, coloco a disposición de este Tribunal en virtud de encontrase en funciones de guardias, y por cuanto me fueron presentadas actuaciones procesales emanadas del IAPES seguidas al ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control, según causa signada con el Nª RP01-P-2013-1816, por el delito de Homicidio intencional Calificado. Es todo.

Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: Solicito de este Tribunal en virtud que mi defendido ya fue impuesto de la orden de aprehensión que fue librada en su contra por el Tribunal Sexto de Control en la causa signada RP01-P-2013-1816, y una vez pasada a la fase de juicio en fecha 06-06-2014, se decretó sentencia absolutoria a su favor, acordando la juez tercera de juicio su desincorporación del sistema Sipol como persona solicitada, es por lo que solicito se le restituya su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, y se ratifique el oficio librado por el Tribunal Tercero de Juicio.


DISPOSITIVA

En este estado este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Escuchado como ha sido al Fiscal del Ministerio Público quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ, acompañando actuaciones procesales donde reflejan que el mencionado ciudadano se encuentra a la orden del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial. Ahora bien, este Tribunal de la revisión que se hiciere al Sistema Juris 2000 se observa que ciertamente fue librada orden de aprehensión en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ en fecha 10-04-2013 por el Tribunal Sexto de Control, siendo impuesto el mismo de la orden de aprehensión en fecha 05-06-13, pasando a la fase de Juicio, correspondiéndole la causa al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 02 de Julio del 2014 previa sentencia absolutoria dictada a su favor, acordó mediante oficio de esa misma fecha desincorporar por esa causa del Sistema Computarizado (SIIPOL-DEX) llevado por ese despacho, al ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.576.063 en relación con el Expediente Nº K-12-0174-02359, sub. Delegación Cumaná, en virtud de haberse dictado sentencia Absolutoria en la presente causa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que no existiendo solicitud vigente en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda RESTITUIR LA LIBERTAD del ciudadano, EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.576.063, de 33 años de edad, de profesión u oficio AYUDANTE DE CONTRUCCIÓN, hijo de Belkis Benítez y de Hernán Boada, residenciado en Campeche, sector 04, Brisas de Campeche, casa S/ de esta ciudad de Cumaná, (a una cuadra de la cancha de futbolito), teléfono: 0293-431.41.96, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo ratificar el oficio librado por el Tribunal tercero de Juicio en fecha 02-07-2014 al CICPC, a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano EDGAR BOADA (IDENTIFICAR), en virtud que en fecha 06-06-2014 fue dictada a su favor sentencia absolutoria en la referida causa. Líbrese boleta de libertad adjunta a Oficio al IAPES. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio. Se acuerda actualizar la fase y estado de la presente causa como terminada, en virtud de haberse cumplido la finalidad por el cual fue creado el presente asunto.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ



SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ROSARIO MÁRQUEZ