REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002603
ASUNTO : RP01-P-2014-002603

En el día de hoy, Tres (03) de Julio del año dos mil catorce (2014) siendo las 08:00 A.M., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. FRANCYS RIVERO, acompañada de la Secretaria de sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ y del Alguacil PEDRO RUIZ siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2014-002603, seguida en contra de la ciudadana YULITZA MERCEDES COVA COVA, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.716, soltera, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 17/10/1984, de oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Marlene Cova y Juan Patiño, residenciada en: Pueblito el Espin Vía Carúpano Cumaná, frente a el Restaurante Guacarambu, Carúpano Municipio Mejias, Estado Sucre, teléfono 0414.227.41.33, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, el Defensor Privado Abg. FELIX VASQUEZ RODRIGUEZ, y la investigada YULITZA MERCEDES COVA COVA. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la imputada y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana YULITZA MERCEDES COVA COVA, por los hechos ocurridos en fecha 25/03/2014, cuando Funcionarios adscrito a la Guardia Nacional con sede en la Población de Golindano se trasladaron al Sector Nuevo Espin Carretera Nacional Cumaná- Carúpano, Municipio Mejias del Estado Sucre, logrando percatarse que en el Sector se estaba llevando a cabo actividades de deforestación de Vegetación identificando a la responsable como YULITZA MERCEDES COVA COVA así mismo practicando la inspección ocular en el sitio se determino que se trataba de vegetación mediana y que la misma no contaba con la autorización para tales fines. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes mencionada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada YULITZA MERCEDES COVA COVA, identificada en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensor Privado Abg. FELIX VASQUEZ RODRIGUEZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”. Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 25/03/2014, cuando Funcionarios adscrito a la Guardia Nacional con sede en la Población de Golindano se trasladaron al Sector Nuevo Espin Carretera Nacional Cumaná- Carúpano, Municipio Mejias del Estado Sucre, logrando percatarse que en el Sector se estaba llevando a cabo actividades de deforestación de Vegetación identificando a la responsable como YULITZA MERCEDES COVA COVA así mismo practicando la inspección ocular en el sitio se determino que se trataba de vegetación mediana y que la misma no contaba con la autorización para tales fines. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folios 02,cursa el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional donde deja constancia del procedimiento realizado; al folio 03 inspección ocular realizadas por Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional al sitio del suceso de ocurrencia del hecho; al folio 05 acta de paralización preventiva; al folio 06 acta de entrevista rendida por la ciudadana YULITZA MERCEDES COVA COVA antes del comando de la Guardia Nacional de Golindano; al folio 07 fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana YULITZA MERCEDES COVA COVA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Defensor Privado Abg. FELIX VASQUEZ RODRIGUEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana imputada YULITZA MERCEDES COVA COVA, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.716, soltera, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 17/10/1984, de oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Marlene Cova y Juan Patiño, residenciada en: Pueblito el Espin Vía Carúpano Cumaná, frente a el Restaurante Guacarambu, Carúpano Municipio Mejias, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: realizar la siembra de árboles frutales y la limpieza del terreno afectado conjuntamente supervisado por el Consejo Comunal “Nuevo Espin” ubicado en Espin Vía Cumaná – Carúpano, Municipio Mejías del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana YULITZA MERCEDES COVA COVA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Se insta a la imputada a los fines consignar en el lapso de tres meses constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal “Nuevo Espin” ubicado en Espin Vía Cumaná – Carúpano, Municipio Mejías del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana YULITZA MERCEDES COVA COVA, coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:00 A.M.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GABRIELA FÁTIMA MOREINA BAENA,

DEFENSOR PRIVADO
ABG. FELIX VASQUEZ RODRIGUEZ
LA IMPUTADA,
YULITZA MERCEDES COVA COVA

EL ALGUACIL,
PEDRO RUÍZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MERLYN SÁNCHEZ