REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003688
ASUNTO : RP01-P-2014-003688
En el día de hoy, Dos (02) de Julio de dos mil Catorce (2014), siendo las 05:30 p.m., se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. FRANCYS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil ÁNGELO MUDARRA; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003688, seguida a los ciudadanos SANTA ELENA COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.539.757, de 40 años de edad, nacida en fecha 07-02-1974, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltera, hija de los ciudadanos Otilia Colmenares y Jorge Dionisio, residenciada en: La Sabaneta de Cerezal, casa N° 59, Vía Nacional, cerca de las quincallas de artesanías, Municipio Ribero del Estado Sucre y EDDY ANTONIO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.536.344, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-12-1992, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Santa Elena Colmenares y José Maican, residenciado en: La Sabaneta de Cerezal, casa N° 59, Vía Nacional, cerca de las quincallas de artesanías, Municipio Ribero del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (Auxiliar-Encargada) Abg. LUISANI COLÒN, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso a los detenidos de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos cada uno y en forma separada no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (Auxiliar-Encargada) Abg. LUISANI COLÒN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados a los ciudadanos SANTA ELENA COLMENARES y EDDY ANTONIO COLMENARES, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2014, siendo aproximadamente las 07:30 p.m, se presentó voluntariamente ante la sede del Despacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por voluntad propia una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN OLIVIA GARCÍA, manifestando que a las 06:00 de la tarde llegó a su casa un muchacho de nombre EDDY COLMENARES, quien llegó a reclamarle porqué ella lo había denunciado a la LOPNNA, porque el ofendió a su nieto y no se presentó para la citación que era para hoy y le mandaron otra para el miércoles y como se la entregaron el llegó a su casa y quería agredirla y es cuando su hija de 12 años de edad, le dice que no le fuera a pegar a su mamá y se le fue encima agrediéndola y siendo las 08:00 de la noche Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje tuvieron conocimiento por parte de una persona de nombre CARMEN OLIVIA GARCÍA, quien les informó que dos ciudadanos de nombre SANTA COLMENARES y EDDY COLMENARES, la habían ido agredir a ella y a su hija en su residencia y es cuando la primera de los nombrados se le va encima y le rompe la camisa que la misma tenía puesta y el otro ciudadano agarra a su hija de 12 años por el cuello y le da un golpe en la cara, hecho ocurrido en el sector La Sabaneta de Cerezal, los funcionarios policiales al obtener esta información se trasladaron al sitio, una vez en el sitio se entrevistó con los ciudadanos y se les manifestó que los tenían que acompañar hasta la estación policial Ribero, con sede en Cariaco, ya que habían sido denunciados por unos de los delitos contra las personas , es cuando éstas personas se trasladan al comando, una vez en el comando se les indicó a los ciudadanos que se les iba a efectuar una revisión corporal al ciudadano y respetando el pudor de la ciudadana se le solicitó a la funcionaria YURCELIS ASTUDILLO, que por favor le efectúe una revisión a la ciudadana, no encontrándole nada en su poder de igual manera se le efectuó una revisión corporal al ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano EDDY ANTONIO COLMENARES y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente YELITZA MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, esta representación Fiscal de conformidad con el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se le imponga Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la ciudadana SANTA ELENA COLMENARES esta Representación Fiscal solicita se decrete libertad sin restricciones por cuanto por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que la misma sea autora o participe del hecho investigado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es no imputarle delito alguno a la mencionada ciudadana. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos, plenamente identificados en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando la ciudadana SANTA ELENA COLMENARES: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado EDDY ANTONIO COLMENARES, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (Auxiliar-Encargada) Abg. LUISANI COLÒN, quien expuso: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Imposición Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre las persona, así mismo esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Libertad sin restricciones a favor de la ciudadana SANTA ELENA COLMENARES, por considerarla ajustada a derecho y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal y lo alegado por la defensa, este Tribunal de conformidad con los establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda imponer las Medidas de Protección y Seguridad en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado EDDY ANTONIO COLMENARES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente YELITZA MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-06-2014, siendo aproximadamente las 07:30 p.m, se presentó voluntariamente ante la sede del Despacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por voluntad propia una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN OLIVIA GARCÍA, manifestando que a las 06:00 de la tarde llegó a su casa un muchacho de nombre EDDY COLMENARES, quien llegó a reclamarle porqué ella lo había denunciado a la LOPNNA, porque el ofendió a su nieto y no se presentó para la citación que era para hoy y le mandaron otra para el miércoles y como se la entregaron el llegó a su casa y quería agredirla y es cuando su hija de 12 años de edad, le dice que no le fuera a pegar a su mamá y se le fue encima agrediéndola y siendo las 08:00 de la noche Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje tuvieron conocimiento por parte de una persona de nombre CARMEN OLIVIA GARCÍA, quien les informó que dos ciudadanos de nombre SANTA COLMENARES y EDDY COLMENARES, la habían ido agredir a ella y a su hija en su residencia y es cuando la primera de los nombrados se le va encima y le rompe la camisa que la misma tenía puesta y el otro ciudadano agarra a su hija de 12 años por el cuello y le da un golpe en la cara, hecho ocurrido en el sector La Sabaneta de Cerezal, los funcionarios policiales al obtener esta información se trasladaron al sitio, una vez en el sitio se entrevistó con los ciudadanos y se les manifestó que los tenían que acompañar hasta la estación policial Ribero, con sede en Cariaco, ya que habían sido denunciados por unos de los delitos contra las personas, es cuando éstas personas se trasladan al comando, una vez en el comando se les indicó a los ciudadanos que se les iba a efectuar una revisión corporal al ciudadano y respetando el pudor de la ciudadana se le solicitó a la funcionaria YURCELIS ASTUDILLO, que por favor le efectúe una revisión a la ciudadana, no encontrándole nada en su poder de igual manera se le efectuó una revisión corporal al ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Así mismo, de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción, que acreditan participación o autoría del imputado EDDY ANTONIO COLMENARES, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN OLIVIA GARCÍA, quien narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 03 y su vuelto cursa acta de entrevista realizada a la adolescente YELITZA MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, al folio 04 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde deja constancia de la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención de los imputados de autos, al folio 11 y su vuelto cursa Registro de cadenas de custodias y de evidencias físicas de la prenda de vestir (camisa) incautada en el presente procedimiento, al folio 12 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nª 001, realizada a la prenda de vestir (camisa) incautada en el presente procedimiento, al folio 14 cursa examen medico lega realizado a la adolescente YELITZA MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, con el siguiente resultado: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÀCTER MÉDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer de conformidad con el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado EDDY ANTONIO COLMENARES las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la ciudadana SANTA ELENA COLMENARES considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana SANTA ELENA COLMENARES; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. Este Tribunal Penal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acuerda Imponer las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado EDDY ANTONIO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.536.344, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-12-1992, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Santa Elena Colmenares y José Maican, residenciado en: La Sabaneta de Cerezal, casa N° 59, Vía Nacional, cerca de las quincallas de artesanías, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente YELITZA MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad Sin Restricciones a la favor de la ciudadana SANTA ELENA COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.539.757, de 40 años de edad, nacida en fecha 07-02-1974, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltera, hija de los ciudadanos Otilia Colmenares y Jorge Dionisio, residenciada en: La Sabaneta de Cerezal, casa N° 59, Vía Nacional, cerca de las quincallas de artesanías, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien la representación Fiscal no le imputa delito alguno. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:48 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. LUISANI COLÓN IMPUTADOS,
SANTA ELENA COLMENARES
EDDY ANTONIO COLMENARES,
EL ALGUACIL,
ÁNGELO MUDARRA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO
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