REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003756
ASUNTO : RP01-P-2013-003756
AUTO QUE DECLARA SIN LUAGR LA SOLICITUD DEL CESE DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la abogada Yuraima Benítez en su carácter de Defensora Publica Séptima, quien asiste a los ciudadanos: ELEOVAL JOSE AGUILARTE y JOSE FRANCISCO MARQUEZ, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 04-07-13 y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 04-07-2013, se decretó en contra de los ciudadanos ELEOVAL JOSE AGUILARTE, y JOSE FRANCISCO MARQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un lapso de seis (05) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal;, medida que según revisión realizada al Sistema JURIS 2000, no consta que los mencionados imputados hayan cumplido con las presentaciones que les fueron decretadas; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los imputados ELEOVAL JOSE AGUILARTE, venezolano, de 35 edad, titular de la cédula de identidad nro. Nro. V-15.875.443, residenciado en el sector Maturincito, vía Turimiquire Casa S/n Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, y JOSE FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, de 43 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.383.906 residenciado en el sector Maturincito, vía Turimiquire Casa S/n Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con 63 de la Ley penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE LA POBLACIÓN DE SANTA FE; POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES por cuanto no consta en el Sistema JURIS 2000 el cumplimiento de las medidas impuestas, en lo que respecta a los ciudadanos ELEOVAL JOSE AGUILARTE, y JOSE FRANCISCO MARQUEZ. Por lo tanto se insta al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de Santa fe a que remita a este Tribunal Primero de Control copias certificadas de las hojas del libro donde registran las presentaciones de los imputados. Notifíquese a la Fiscal 2° con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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