REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010062
ASUNTO : RP01-P-2013-010062
AUTO QUE DECLARA SIN LUAGR LA SOLICITUD DEL CESE DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario del Estado Sucre Esleny Muñoz, quien asiste a los imputados JOSÉ LUIS CAMPOS, YANNI MARÍA TINEO y JAQUELINE RODRIGUEZ, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 28-12-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 28-12-2013, se decretó en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMPOS, YANNI MARÍA TINEO y JAQUELINE RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un lapso de CINCO (05) MESES; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal;, medida que según revisión realizada al Sistema JURIS 2000, los mencionados imputados no han cumplido con las presentaciones que les fueron decretadas; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los imputados JOSE LUIS CAMPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.480, de 48 años de edad, natural de Fuente de Lourdes Municipio Andrés Mata Estado Sucre; nacido en fecha 25-03-65, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Carlos Antonio Amundaray y Carmen María Campos, residenciado en Caserío Las Maravillas, sector Los Apamates, Vía Nacional, casa sin número, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco; teléfono 0416-3248655; YANNY MARIA TINEO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.320, de 33 años de edad, natural de Carúpano; nacida en fecha 12-06-79, casada, de profesión Licenciada en Educación, hija de Carmen Rodríguez y Juan Tineo, residenciada en Caserío Las Maravillas, sector Los Apamates, Vía Nacional, casa sin número, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco; teléfono 0294-8897562; y YAQUELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 17.113.308, de 29 años de edad, natural de Cariaco; nacida en fecha 18-10-84, soltera, de ocupación comerciante, hija de Juan Tineo y Carmen Rodríguez, residenciada en San Félix Estado Bolívar, Urbanización Francisca Duarte, Sector Cuatro, casa Nª 06, frente a la represa Macaugua; teléfono 0414-8593115., en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS POR ANTE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO; POR EL LAPSO DE 5 MESES por cuanto no consta en el Sistema JURIS 2000 el cumplimiento de las medidas impuestas (en lo que respecta a los ciudadanos JOSE LUIS CAMPO, YANNY MARIA TINEO RODRIGUEZ y YAQUELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ. Notifíquese a la Fiscal 1° del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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