REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005578
ASUNTO : RP01-P-2009-005578


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 A.M., se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MERLYN SÁNCHEZ, y del alguacil ALEXIS GOMEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2009-005578 seguida al ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.434.583, nacido el 23-01-1962, de 51 años de edad, soltero, ocupación u oficio: Comerciante, residenciado Cariaco, Calle Sucre, Sector la Fuente, Casa S/N, Frente al Comercio “Inversiones Carinicuao”, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ELENA URBINA y JACKELIN MARTINEZ URBINA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Sexta ABG. LUISANNI COLÓN, el imputado de autos ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO; las víctimas de autos ROSA ELENA URBINA y JACKELIN MARTINEZ URBINA y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta ABG. LUISANNI COLÓN, quien expuso: “tal como consta en el folio 115 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: “no me he metido más con mi mujer y mi hija y llevamos una relación armoniosa”. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 Región Oriental Cumaná, Estado Sucre satisfactorio al folio N° 115, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.434.583, nacido el 23-01-1962, de 51 años de edad, soltero, ocupación u oficio: Comerciante, residenciado Cariaco, Calle Sucre, Sector la Fuente, Casa S/N, Frente al Comercio “Inversiones Carinicuao”, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 19/12/2009 la víctima realiza denuncia en contra del imputado manifestando que el imputado llego a su casa en la madrugada, la agredió con los puños en varias partes del cuerpo, la halo por los cabellos, la arrastro por el suelo, la agredió con cachetadas, le mordió el brazo a su hija de 13 años de edad ROSIANNYS YACKELIN MARTINEZ URBINA, acudí al Comando del Destacamento policial N° 21 DE LA Población de Cariaco de allí salieron los Funcionarios de la policial y lograron ubicar al referido ciudadano, el cual se le hizo una revisión corporal y dándole a conocer el motivo de la visita y el mismo sin oponer resistencia los acompaño a la sede de la Comisaría quedando el ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO a la orden de la superioridad, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ELENA URBINA y JACKELIN MARTINEZ URBINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA