REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001347
ASUNTO : RP01-P-2012-001347

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del año dos mil catorce (2014), AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA Y AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2012-001347, seguida al ciudadano MAURICIO ALEXANDER URDANETA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDETZI MARGARITA COVA.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, La Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la Defensora Pública Séptima, y la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO.
Se le explicó al imputado de autos y a los presentes del motivo del acto y se le impuso de la decisión de 02-05-2014, donde se acordó la orden de Captura en su contra, explicando detalladamente su contenido. Por lo que se le otorgo la palabra al imputado de autos previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo no fui informado de las audiencias, yo le cedí un pedazo de terreno a una señora que esta al lado de mi casa aquí en Cumana y por ella fue que me enteré de la orden de captura y fue que decidí presentarme, yo estaba haciendo un trabajo de albañilería en el Estado Lara en la casa de mi hermano, pasé un año trabajando, por eso fue que no vine, no sabía nada. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, quien expuso: “Esta defensa solicita la libertad del ciudadano MAURICIO ALEXANDER URDANETA HERNÁNDEZ, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona, es todo Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Este tribunal una vez escuchada loa solicitud formulada por la Defensa Pública a la que no ha hecho oposición la Fiscal del Ministerio Público acuerda, tal solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho, en tal sentido acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MAURICIO ALEXANDER URDANETA HERNÁNDEZ. Y así se decide,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MAURICIO ALEXANDER URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 11/10/1964, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.888.417, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Ali Urdaneta y Alicia Hernández, residenciado en la Población de San Antonio de Golfo, sector la Peña, cerca del Puente y Transporte Pericantar, Municipio Mejia, Estado Sucre, 0424-805-7509/0426-8514292, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDETZI MARGARITA COVA, medida consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas y visto que esta pendiente la audiencia preliminar y se emplaza a las partes para el día 22-08-2014 a las 2:00 p.m. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido a la Comandancia de Policía, dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala del Audiencias. Líbrese Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano MAURICIO ALEXANDER URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 11/10/1964, como persona solicitada con respecto a la presente causa. Líbrese boleta de citación a la victima de autos para que comparezca para el día y hora señalada. Líbrese oficio dirigido a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines del Registro de las presentaciones del imputado de autos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. ZAIREH VITAL