REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2012-000193


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa

En revisión de las presentes actuaciones observa quien decide, que la presente causa es seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano JESÚS ANTONIO SALCEDO GÓMEZ, presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN FRANCO VALLEJO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/01/2012, cuando la víctima, ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN FRANCO VALLEJO, manifestó que el día 21 de enero de 2012, a eso de las 9:00 horas de la noche, se encontraba con su pareja Jesús Antonio Salcedo Gómez, su familia en un pool que está ubicado en la calle boca de Santa Fe y viene y le dice que él había estado con la mujer de su hermano, ella se molestó por lo que él le decía y salió del pool hacia la calle, en eso ve a su prima EGARDELI BRITO, y se puso a conversar con ella, luego él llegó gritándole y ofendiéndola, diciéndole groserías y que se había salido del pool, porque lo que quería era irse con su tío porque le gustaba, y ella le dijo que la respetara y en ese momento la agarró por los cabellos golpeándola fuertemente por la cabeza y le dio una patada por la pierna, le dio golpes por las costillas y la arrastró por el piso, insultándola nuevamente con palabras obscenas diciéndole que era una perra y como pudo se escapó y esta es la segunda vez que lo denuncia por lo mismo, siendo éste presentado por ante este juzgado en fecha 23 de Enero de 2012, acordándose en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.- Se aprecia asimismo de las actuaciones que en fecha 28 de Junio de 2013, es presentada formal acusación en contra de éste en razón de los aludidos hechos, estando pendiente la celebrándose de la Audiencia Preliminar.-

Ahora bien, a la par de lo antes detallado es informado este Tribunal por parte de la Defensora Pública el día de celebrarse la audiencia preliminar, tal como consta en acta que antecede, que el imputado de autos le manifestó tener aparte de la presente causa, otras con la misma víctima y en la misma fase, pudiendo este Tribunal corroborar dicha información a través de revisión por el Sistema informático oficial “Juris 2000”, empleado acá en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que efectivamente observa quien como juez suscribe que, cursa ante el juzgado Cuarto de Control causa signada RP01-P-2013-6886, seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO SALCEDO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN ISABEL FRANCO VALLEJO, por los hechos ocurridos en fecha 07-10-13, y pendiente por celebrar la audiencia preliminar. Así mismo cursa en el Tribunal Quinto de Control causa signada RP01-P-2011-4173, seguida en contra del mismo imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ambos delitos en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE FRANCO VALLEJO, por los hechos ocurridos en fecha 18-07-2012, pendiente asimismo la celebración de la audiencia preliminar.-

Ante tal situación este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2012-000193, es seguida en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO SALCEDO GÓMEZ, presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN FRANCO VALLEJO,.- La causa distinguida RP01-P-2013-006886, es seguida también en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO SALCEDO GÓMEZ, por la citada Fiscalía Décima del Ministerio Publico quien le imputa y acusa en la misma por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN ISABEL FRANCO VALLEJO.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada, se encuentran ambas causas en etapa Intermedia, en espera de iniciarse la audiencia preliminar.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 73. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 76. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones, se puede evidenciar con total claridad, que existe coincidencia en la identificación del imputado, que ambas causas se encuentran en la misma fase procesal, que cursa causa a cargo del Tribunal Cuarto de Control, causa seguida al mismo imputado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA en contra de la misma victima, y en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, observándose que el delito imputado por el Tribunal Cuarto de Control, merece pena superior al delito de Violencia Física que se le imputa por ante este juzgado, por lo que se evidencia entonces con claridad que, a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, es el Tribunal Cuarto de Control competente para conocer de las acusaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalado, lo que conduce a este Juzgado a estimar competente al precitado Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para conocer de la totalidad de las causas que se siguen en contra de dicho imputado.-


DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de JESÚS ANTONIO SALCEDO GÓMEZ, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.967.360, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento 12/11/1974, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, chofer, casado, residenciado en Santa Fe, calle la boca, casa S/N°, al frente de la bodega “Chiquito”, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; Teléfono 0426-181.11.27; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN FRANCO VALLEJO, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer de la totalidad de las imputaciones formuladas en contra del aludido imputado, ciudadano JESÚS ANTONIO SALCEDO GÓMEZ, toda vez que a este Juzgado le fue asignada por distribución la causa RP01-P-2012-000193, en consecuencia, remítanse de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.- Líbrese oficio.-
La Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López


La Secretaria

Abg. Ivette Figueroa Baptista