REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004887
ASUNTO : RP01-P-2011-004887

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados DIZLERY CORDERO LEÓN, Fiscal Octogésima Cuarta (84°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia, Tributaria y Aduanera, los Fiscales Auxiliares ALVARO CAICEDO fiscal Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JOSE DANIEL ACOSTA y ANDREA VARON Fiscales Auxiliares con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, respectivamente, del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: FRANCESCO ORTISIS y ENMANUELA ORTISIS, titulares de las cédulas de identidades N° 7.522.508 y 10.614.781 respectivamente, por el delito precalificado por estas Fiscalías como CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LOS RECURSOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que los Fiscales del Ministerio Público plantearon la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/08/2011 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparecen como imputados: FRANCESCO ORTISIS y ENMANUELA ORTISIS, titulares de la cédula de identidad N° 7.522.508 y 10.614.781 respectivamente por el delito precalificado por estas Fiscalías como CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LOS RECURSOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizados a los imputados señalándosele como: FRANCESCO ORTISIS y ENMANUELA ORTISIS, titulares de la cédula de identidad N° 7.522.508 y 10.614.781 respectivamente, por el delito precalificado por estas Fiscalías como CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LOS RECURSOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE A LOS IMPUTADOS, tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados DIZLERY CORDERO LEÓN, Fiscal Octogésima Cuarta (84°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia, Tributaria y Aduanera, ALVARO CAICEDO Fiscal Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JOSE DANIEL ACOSTA y ANDREA VARON Fiscales Auxiliares con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, respectivamente, del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: FRANCESCO ORTISIS y ENMANUELA ORTISIS, titulares de la cédula de identidad N° 7.522.508 y 10.614.781 respectivamente, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, para los imputados: FRANCESCO ORTISIS y ENMANUELA ORTISIS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.522.508 y 10.614.781 respectivamente, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LOS RECURSOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los imputados, y a los defensores, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA.