REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005379
ASUNTO : RP01-P-2013-005379

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Quinta Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón Gamboa, quien asiste a los imputados RAFAEL ARIAS, ALVARO ARIAS, JUAN MARCHAN y XAVIER MARÍN, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 28-08-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 28-08-2013, se decretó en contra de los ciudadanos RAFAEL ARIAS, ALVARO ARIAS, JUAN MARCHAN y XAVIER MARÍN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido tiempo mas que suficiente establecido por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos: RAFAEL WLADIMIR ARIAS LIZARDO titular de la cedula de identidad C.I V.18.210.646, de 30 años de edad, nacido el 30-10-1981, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 3, Av. 5, Casa Nº 36, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; ALVARO LUIS ARIAS LIZARDO titular de la cedula de identidad C.I V.18.416.997, de 28 años de edad, nacido el 11-09-1984, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 1, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; JUAN ENRIQUE MARCHAN, titular de la cedula de identidad C.I V.22.626.006, de 28 años de edad, nacido el 04-09-1985, residenciado en la urbanización Fe y Alegría , Sector el Valle, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; XAVIER JOSÉ MARIN RENGEL titular de la cedula de identidad C.I V.20.403.250, de 27 años de edad, nacido el 17-10-1985, residenciado en Cocollar, Calle Principal, Casa s/n; Estado Sucre; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana CARMEN ELENA CARVAJAL CARDONA, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 1° del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA