REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004024
ASUNTO : RP01-P-2014-004024

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la 1:00 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO y del Alguacil RICARDO TORRENS; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-004024, seguida a los ciudadanos JOSÉ JAVIER ROSALES PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 23.923.083, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-92, natural de Cumaná-, de estado civil Soltero, de oficio promotor Social, hijo de Viainez Pérez y Francisco Rosales, residenciado en el barrio Cumanagoto Primero, vereda A, casa N° 48, la Cooperativa Evangélica de esta ciudad; YORWIL EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 15.934.744, de 31- años de edad, nacido en fecha 30-03-83, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio obrero, hijo de Yoxi Rodríguez y Wilfredo Ramos, residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo N° 40, vereda 6, cerca de la Licorería San Pedrito, de esta ciudad; RONNY GABRIEL HERNÁNDEZ MUNDARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.991.395, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-91, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador, hijo de Melis Hernández y Ramón Mundaray, residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo, calle 3, casa N° 21-b, cerca de la Licorería San Pedrito, de esta ciudad-; WILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.575.156, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-03-90, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador, hijo de Carmen García y Wilmer Rodríguez, residenciado en el barrio Cumanagoto Segundo, calle principal, casa 85, cerca del Gimnasio, de esta ciudad; FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 18.754.184, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-05-85, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador artesanal, hijo de Franklin José Rodríguez y Ana María Torrealba, residenciado en EL Cumanagoto Norte, calle Priscila, casa N° 57, cerca de PDVAL; JESÚS ALBERTO PATIÑO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 21.093.965, de 24 años de edad, nacido en fecha 8-07-90, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador hijo de Manuel Patiño y Juan Rivero, residenciado en Cumanagoto Primero, calle principal, casa N° 20, cerca de la Iglesia Evangélica; y EIVER JESÚS MARVAL VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.897.576, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-09-1995, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador, hijo de Andrés José Salvador Ramírez y Carmen Elena Gutiérrez Velásquez, residenciado en el sector el GUAPO, calle la Marina, casa s/n, cerca del Gimnasio, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció la Fiscal 11° (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. ADRIANA TORRES CANO; los imputados de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad; y el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Se le preguntó a los imputados si contaban con la defensa de abogado de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal les designa en este acto al Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, el cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se da inicio al acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial a los detenidos, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos JOSÉ JAVIER ROSALES PÉREZ, YORWIL EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, RONNY GABRIEL HERNÁNDEZ MUNDARAY, WILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, JESÚS ALBERTO PATIÑO RIVERO y EIVER JESÚS MARVAL VELÁSQUEZ, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25 de julio de 2014, cuando el Detective ISAAC ORTEGA se encontraba en cumplimiento de sus labores en compañía de los Detectives LUIS FIGUEROA y el Oficial JOSÉ FUENTES, cuando observaron a un grupo de ciudadanos reunidos en una esquina del barrio Cumanagoto, quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud sospechosa, lanzando al pavimento un envoltorio, por lo que se les dio la voz de alto. Seguidamente los funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrándole evidencias de interés criminalístico; seguido como a dos metros de donde se encontraba el grupo, se ubicó un envoltorio de papel color marrón, contentivo de una hierba de fuerte olor de la droga denominada Marihuana, por lo que se les preguntó a los ciudadanos sobre la procedencia de la misma, no suministrando una respuesta sobre ésta, por lo que se procedió a realizar la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ROSALES PÉREZ, YORWIL EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, RONNY GABRIEL HERNÁNDEZ MUNDARAY, WILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, JESÚS ALBERTO PATIÑO RIVERO y EIVER JESÚS MARVAL VELÁSQUEZ. Esta representación del Ministerio Público, visto que los funcionarios aprehensores no contaron con testigos presenciales que den fe de su dicho, aunado al hecho, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría de los detenidos de autos, en el presente hecho, considera ajustado a derecho solicitar la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone a los detenidos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, visto que no hay elementos de convicción para demostrar que existe algún tipo penal, por tal sentido solicito la libertad sin restricciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, así mismo, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlos, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 25-07-2014. Así mismo, se desprende de las actuaciones como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 y su vto. y 2, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultaron aprehendidos los ciudadanos de autos. A los folios 2 y 3, cursan Inspecciones N°s. 1668 y 1669, practicadas al sitio del suceso y a una moto incautada en el procedimiento. Al folio 4, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a una bolsa de papel de color marrón con residuos vegetales de presunta marihuana. Al folio 5 cursa Planilla PVR de motos. Al folio 19 y su vto., cursa experticia y avalúo aproximado de la moto incautada. Al folio 20, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la Dra, Yrisluz Landaeta, adscrita al CICPC; donde se evidencia que la sustancia incautada arrojó un peso neto de 200 miligramos de presunta marihuana. Al folio 21 y su vto., cursa memorando N° 9700-174-SDC-, emanado del CICPC, donde se refleja que los ciudadanos JOSÉ JAVIER ROSALES PÉREZ, RONNY GABRIEL HERNÁNDEZ MUNDARAY, EIVER JESÚS MARVAL VELÁSQUEZ y JESÚS ALBERTO PATIÑO RIVERO, no presentan registros policiales; y los ciudadanos YORWIL EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, WILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA y FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, presentan registros policiales; por lo que considera este Tribunal que está lleno únicamente el extremo 1 del artículo 236 del COPP, no así los numerales 2 y 3 del mencionado artículo; aunado al hecho que en el presente caso los funcionarios aprehensores no contaron con testigos presenciales que den fe de su dicho y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría de los detenidos de autos en el presente hecho, este Tribunal, considera ajustado a derecho decretar la libertad sin restricciones a favor de los mismos; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ROSALES PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 23.923.083, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-92, natural de Cumaná-, de estado civil Soltero, de oficio promotor Social, hijo de Viainez Pérez y Francisco Rosales, residenciado en el barrio Cumanagoto Primero, vereda A, casa N° 48, la Cooperativa Evangélica de esta ciudad; YORWIL EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 15.934.744, de 31- años de edad, nacido en fecha 30-03-83, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio obrero, hijo de Yoxi Rodríguez y Wilfredo Ramos, residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo N° 40, vereda 6, cerca de la Licorería San Pedrito, de esta ciudad; RONNY GABRIEL HERNÁNDEZ MUNDARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.991.395, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-07-91, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador, hijo de Melis Hernández y Ramón Mundaray, residenciado en el Barrio Cumanagoto Segundo, calle 3, casa N° 21-b, cerca de la Licorería San Pedrito, de esta ciudad-; WILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.575.156, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-03-90, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador, hijo de Carmen García y Wilmer Rodríguez, residenciado en el barrio Cumanagoto Segundo, calle principal, casa 85, cerca del Gimnasio, de esta ciudad; FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 18.754.184, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-05-85, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador artesanal, hijo de Franklin José Rodríguez y Ana María Torrealba, residenciado en EL Cumanagoto Norte, calle Priscila, casa N° 57, cerca de PDVAL; JESÚS ALBERTO PATIÑO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 21.093.965, de 24 años de edad, nacido en fecha 8-07-90, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador hijo de Manuel Patiño y Juan Rivero, residenciado en Cumanagoto Primero, calle principal, casa N° 20, cerca de la Iglesia Evangélica; y EIVER JESÚS MARVAL VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.897.576, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-09-1995, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de oficio pescador, hijo de Andrés José Salvador Ramírez y Carmen Elena Gutiérrez Velásquez, residenciado en el sector el GUAPO, calle la Marina, casa s/n, cerca del Gimnasio, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA