REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004002
ASUNTO : RP01-P-2014-004002
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 12:00 m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. DESIREE LÓPEZ y del Alguacil JESUS VASQUEZ, en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano LUIS ANTONIO AREINAMO, de 36 años de edad; cédula de identidad Nº 15.078.769; nacido en fecha 22-04-1978; natural de Cumaná, estado Sucre, soltero; de oficio Albañil; hijo de Rosa Dominga Areinamo (v) y Luís Lemuz residenciado en el Barrio Cotoperi, Sector La Invasión, casa sin número, Guanta, Parroquia Guanta, Estado Anzoátegui, cerca de la Cancha, tlf N° 0416-7803569; del motivo de su requerimiento, la cual fuera ordenada por la Sub Delegación del CICPC – Cumaná según acta Nro. E603761 DE FECHA 03-05-1996, por el delito de Robo Genérico y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; el Abg. Pedro Rojas, quien representa la Defensoría Pública N° 02; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto al Abg. Pedro Rojas, quien representa la Defensoría Pública N° 02;; la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano LUIS ANTONIO AREINAMO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 25-07-2014, cuando funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, siendo aproximadamente las 04:00 horas y minutos de la tarde, se constituyeron en comisión a bordo de la Unidad Patrullera sin matricula visible hacia la población de Santa Fe, Municipio Sucre de esta Entidad, a fin de dar cumplimiento al plan patria Segura; una vez en la dirección antes mencionada avistaron a unos ciudadanos a quienes procedieron a darle la voz de alto, acatando su llamado, procediendo a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedieron los funcionarios a realizar un llamado a la sala situacional del CICPC con el fin de verificar mediante el sistema computarizado SIIPOL, sus posibles registros policiales o solicitud alguna, arrojando como resultado que el ciudadano LUIS ANTONIO AREINAMO, portador de la cédula de identidad V-15.078.769, se encontraba requerido según acta procesal Nro. E603761 de fecha 30-05-1996, por el delito de Robo Genérico por ante la Sub Delegación del CICPC – Cumaná, posteriormente, procedieron a identificar plenamente al referido ciudadano LUIS ANTONIO AREINAMO, de 36 años de edad; cédula de identidad Nº 15.078.769; nacido en fecha 22-04-1978; natural de Cumaná, estado Sucre, soltero; de oficio Albañil; hijo de Domingo Areinamo (v) y Luís Lemuz residenciado en el Barrio Cotoperi, Sector La Invasión, casa sin número, Guanta, Parroquia Guanta, Estado Anzoátegui, procediendo a practicar la detención del mismo; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, por cuanto se encuentra detenido en virtud del procedimiento realizado por el SEBIN en fecha 25-07-2014 en virtud que el mismo se encontraba requerido por la Sub Delegación del CICPC – Cumaná según acta Nro. E603761 DE FECHA 03-05-1996, por el delito de Robo Genérico, evidenciándose que la misma fue realizada bajo el Código de Enjuiciamiento Criminal, asimismo solicito a este Tribunal la Liberta Plena del mismo en virtud que no cursa en las actas policial que lo señalen de la comisión de algún hecho punible; en razón de ello solicito a este Tribunal La Libertad sin restricciones al referido ciudadano.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. PEDRO ROJAS, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la representante fiscal la defensa no se opone, asimismo solicito que mi representado se le imponga de su Libertad y sea desincorporado del sistema SIIPOL y le sea entregado copia certificada de la presente acta. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio SEIS (06) de la causa, REPORTE DEL SISTEMA SIPOL suscrito por la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra requerido por la Sub Delegación del CICPC – Cumaná según acta Nro. E603761 DE FECHA 03-05-1996, por el delito de Robo Genérico. Es por ello, que ante tales premisas no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes por cuanto de pleno lo único que procede es ordenar de manera inmediata la libertad del acusado y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición. De tal manera que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad inmediata del ciudadano desde la Sede de este Circuito Judicial Penal LUIS ANTONIO AREINAMO, de 36 años de edad; cédula de identidad Nº 15.078.769; nacido en fecha 22-04-1978; natural de Cumaná, estado Sucre, soltero; de oficio Albañil; hijo de Rosa Dominga Areinamo (v) y Luís Lemuz residenciado en el Barrio Cotoperi, Sector La Invasión, casa sin número, Guanta, Parroquia Guanta, Estado Anzoátegui, cerca de la Cancha, tlf N° 0416-7803569; Penal y en consecuencia ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL al ciudadano antes referido como persona solicitada en cuanto a esta causa signada bajo N° E603761 nomenclatura interna de ese despacho. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse mediante oficio al SEBIN de esta ciudad. Asimismo se acuerda expedirle al acusado copia certificada del oficio librado al CICPC y de la presente acta en esta misma fecha. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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