REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003990
ASUNTO : RP01-P-2014-003990

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 4:00 PM, se constituyó en la Sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ROSALÍA WETTER y del Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-003990, seguida en contra del ciudadano JOSÉ JULIAN ANDRADE SALAZAR, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/04/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.997.610, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Andrades y Dianora Salazar, residenciado en el Sector los Ranchos, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Población de Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, el imputado de autos previo traslado desde el Comando Regional N° 5 Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS. En este estado, el Tribunal impone al imputado del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal al Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien se encuentra de guardia el día de hoy, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ciudadano Juez coloca a su disposición a los fines imputar en este acto al ciudadano JOSÉ JULIAN ANDRADE SALAZAR, ampliamente identificado en la actas procesales, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-07-2014, siendo las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos Comando Regional N° 5 Comando de Zona N° 53, Primera Compañía, Cuarto Pelotón Comando-Araya, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje cuando lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba por la calle principal del sector los ranchos de Punta de Araya, en una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y emprendió veloz huida, procediendo a la persecución del mismo y logrando la captura del ciudadano en el callejón de dos viviendas que se encontraban en la misma calle de dicho sector, el mismo opuso resistencia, lanzando golpes y palabras obscenas en contra de la comisión, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, le solicitaron les acompañara al Comando de la Guardia Nacional en Araya, por lo que se le practico la detención. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano JOSÉ JULIAN ANDRADE SALAZAR, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPONE: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, consistente en libertad sin restricciones, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ JULIAN ANDRADE SALAZAR, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02/04/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.997.610, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Andrades y Dianora Salazar, residenciado en el Sector los Ranchos, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Población de Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comando Regional N° 5 Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA