REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000039
ASUNTO : RJ01-P-2013-000009
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis de Julio del 2014 (26/07/2014), siendo las 06:55 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de celebrar la Audiencia para imponer de la Orden Aprehensión y de presentación de el detenido, en la Causa Nº RJ01-P-2013-000009, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, soltero de 23 años de edad, nacido en fecha 05-08-1991, de oficio barbero, titular de la cedula de identidad 24.513.325, residenciado en la calle principal del sector cumanagoto I, casa 15, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, cerca del ambulatorio; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 ord 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRIGUEZ; el ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, previo traslado del CICPC; y El Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, el cual es designado en este acto para ejercer la defensa técnica del mencionado ciudadano. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley. Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al acusado de la decisión dictada en fecha 26-02-2012, en la cual se decretó orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Una vez impuesto el imputado de la orden de aprehensión, se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, ampliamente identificado en actas, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 ord 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso).;por los hechos ocurridos en virtud de la fecha 12-02-2012, el ciudadano MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE hoy occiso, en hora de la tarde se encontraba en el porche de su residencia ubicada en el Barrio Cumanagoto I,vereda 05 casa Nº 02, de esta ciudad de cumana cuando de pronto fue llamado por el ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, alias ABELITO CHUCHU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.507.325, quien era conocido por este , razón por la cual acudió al llamado que hacia desde una pequeñas ventanas del porche en su parte externa, al momento de apersonarse la victima, fue sorprendido por los ciudadanos EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias SIMONCITO, THOMAS JOSE SALAZAR alias CABALLITO y un adolescente apodado RAMON BOQUITA, quienes lo visualizan desde otras pequeñas ventanas del porche de su residencia y provistos de armas le efectuaron varios disparos causándole una sola herida en el lado derecho del cuello la cual le ocasiono la muerte, tal y como se desprende de autopsia que fuese practicada. Estos hechos fueron presenciados por los ciudadanos YAJAIRA MARVAL Y ALFREDO VELIZ de la diligencia de investigación que hasta el presente momento adelanta la representación fiscal se llegó a la conclusión, estamos en presencia de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 ord 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso);
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el acusado: querer declarar, quien expone“ En ese momento yo estaba comprando marihuana y fue cuando los sujetos llamados SIMON y CABALLO llegaron disparando y eso fue lo único que yo pude ver, porque yo salí corriendo para salvar mi vida. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público, ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: “esta defensa, una vez revisadas las actuaciones, va a hacer oposición a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad que ha solicitado el ministerio público; pedimento que va a fundar mediante el análisis de los ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1, si bien estamos ante la presencia de un delito que no está prescrito, no podemos obviar la necesidad de los fundados elementos de convicción a que hace referencia el ordinal 2 del artículo antes señalado. Observándose que cursa al presente asunto, acta de entrevista rendida por el ciudadano Manuel Antonio Núñez Núñez, quien es hermano del occiso identificado como víctima en la presente causa; quien a la hora de señalar las características de los presuntos responsables en la muerte de su hermano, dichas características no coinciden con las de mi representado. Ahora bien, una vez hecho un recuento de la carencia de elementos de convicción de las actuaciones que conforman el expediente que se le sigue a mi representado, ante el desacuerdo de esta defensa, de la calificación jurídica. Se evidencia que mi representado no tiene registros policiales, tiene arraigo en el país y tiene residencia fija, por lo que a criterio de esta defensa, no hay peligro de fuga y de obstaculización, por lo que solicito al tribunal, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los fines que se le garanticen el estado de libertad y presunción de inocencia, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, oída la declaración del imputado de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, precalificado por la representación fiscal, como por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 ord 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso), cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en virtud de la fecha 12-02-2012, el ciudadano MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE hoy occiso, en hora de la tarde se encontraba en el porche de su residencia ubicada en el Barrio Cumanagoto I,vereda 05 casa Nº 02, de esta ciudad de cumana cuando de pronto fue llamado por el ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, alias ABELITO CHUCHU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.507.325, quien era conocido por este , razón por la cual acudió al llamado que hacia desde una pequeñas ventanas del porche en su parte externa, al momento de apersonarse la victima, fue sorprendido por los ciudadanos EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias SIMONCITO, THOMAS JOSE SALAZAR alias CABALLITO y un adolescente apodado RAMON BOQUITA, quienes lo visualizan desde otras pequeñas ventanas del porche de su residencia y provistos de armas le efectuaron varios disparos causándole una sola herida en el lado derecho del cuello la cual le ocasiono la muerte, tal y como se desprende de autopsia que fuese practicada. Estos hechos fueron presenciados por los ciudadanos YAJAIRA MARVAL Y ALFREDO VELIZ de la diligencia de investigación que hasta el presente momento adelanta la representación fiscal se llegó a la conclusión, estamos en presencia de la comisión de los delitos de por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 ord 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso); Vigente para el momento de ocurrir los hechos toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná (folio 2 y su Vto., 24, 25, 26). INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO Nº 00419, practicada al cuerpo del hoy occiso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Estadal Cumaná (Folio 04 y su vto.) INSPECCIÓN Nº 00420, practicada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Estadal Cumaná. (Folio 03 y Vto.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YAJAIRA MARVAL (folio 07 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ALFREDO VELIZ (folio 09 y su vto.10). PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-63-2011, realizado al cuerpo de sin vida de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE, suscrito por el Dr. Alcira Zaragoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 16 y su vto.) REGISTRO CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, (folio 18 Vto. y 20 y su vto.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano VICTORIA CASTILLO (folio 22 y su vto.)ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano MARVAL EDILEYSIT (folio 23 y su vto.) CERTIFICADO DE DEFUNCION de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (OCCISO) (copia certificada folio 27). Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado, aunado a esto quedando lleno el extremo contemplado en el numeral 2 y 3 del artículo 237 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 238 del COPP, por cuanto existe peligro grave, que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ratifica la orden de aprehensión y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, soltero de 23 años de edad, nacido en fecha 05-08-1991, de oficio barbero, titular de la cedula de identidad 24.513.325, residenciado en la calle principal del sector cumanagoto I, casa 15, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, cerca del ambulatorio; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 ord 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso); quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio, dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Líbrese oficio al CICPC, a fin de trasladar al imputado de autos hasta las instalaciones del IAPES, Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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