REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001949
ASUNTO : RP01-P-2014-001949


AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Rojas Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Penal del ciudadano SAMUEL MANUEL ESPARRAGOZA VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.654.568, de 22 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 25-06-91, de oficio Obrero, hijo de FÉLIX ESPARRAGOZA y MIRIAN VILLARROEL, y residenciado en Cumanacoa, Caigüire barrio Guaracha, casa sin N°, cerca de la cancha, Municipio Montes y al cual se le decretó en fecha 23 de marzo de 2.014, Medida de Cautelar sustitutiva a la Libertad, con presentaciones periódicas cada quince (15) días, por un lapso de ocho (08) meses, por ante el alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Ernesto José Castro. Según causa N° RP01-P-2014-001949, y quien expresa lo siguiente: “Es el caso ciudadano juez que en la actualidad mi representado tiene impuesta la medida de presentaciones periódicas cada 30 días por ante el alguacilazgo, presentaciones que l mismo ha venido cumpliendo a cabalidad y es en razón de ese cumplimiento, el cual es una muestra de que mi representado se quiere someter al presente proceso, visto que mi representado tiene su domicilio en la ciudad de San Félix, estado Bolívar. Tal y como se evidencia en la Constancia de Residencia que se le anexa al presente escrito, y al mismo se le hace imposible por la situación económica trasladarse al Circuito Judicial Penal de esta ciudad es por lo que solicito sirva revisar y acordar el cambio de las presentaciones a la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Puerto Ordaz”.
Este Tribunal Primero de control DECLARA CON LUGAR dicha solicitud por cuanto el abogado defensor ha consignado, anexo a su escrito Constancia de Residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Poder Electoral, del Estado Bolívar y Carta Aval del Consejo Comunal “Vencedores por la Fe, donde hacen constar que el ciudadano ESPARRAGOZA SAMUEL, portador de la Cédula de Identidad: 25.654.568, vive en esa comunidad, UD 128, BRISAS DEL ORINOCO, MANZANA 20, CASA N° 160, San Félix. Estrado Bolívar, por lo tanto se fija como sitio de presentación del imputado: ESPARRAGOZA SAMUEL, quien deberá presentarse ante el Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, estado Bolívar. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, estado Bolívar, al imputado, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE F FIGUEROA