REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001182
ASUNTO : RP01-P-2013-001182


RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la abogada Yuraima Benítez en su carácter de Defensora Publica Séptima, del imputado PEDRO LUIS HEREDIA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-18.776.734, Soltero, nacido en fecha 29/10/1986, taxista, hijo de Luisa de Heredia y Luís Heredia, residenciado en la Urbanización Fe alegría sector III, vereda 22, casa Nro. 36, Frente a al Preescolar Pedro Luís Cedeño (SAPINAES), teléfono 0424-847-27-44. a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, donde expone lo siguiente: “ Visto que en fecha 15 -11 – 2013 esta defensa Pública solicitó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de mi representado antes mencionado y dado que hasta la fecha no se ha recibido respuesta sobre tal pedimento, es por lo que ratifico solicitud del cese de las medidas, en razón de que éste tiene más de un (01) año cumpliendo a cabalidad con las presentaciones que fueron impuestas desde el 06 de marzo del año 2013, cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así el segundo supuesto del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, con fundamento en la referida norma y en el principio de proporcionalidad contenido en la misma, así como en la autorizada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que estas medidas decaen o deben cesar de forma automática por cumplimiento del tiempo establecido, esta Defensa Pública cumple con el deber de solicitarle, respetuosamente ordene usted, que se asiente la correspondiente nota del cese de la mediada cautelar en los registros de control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo”.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 06-03-2013, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el periodo de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y verificado como ha sido en el Sistema JURIS 2000, el cumplimiento de dicha Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del imputado PEDRO LUIS HEREDIA, antes plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN FERNANDEZ. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA