REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001046
ASUNTO : RP01-P-2012-001046
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20-03-2012, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ y YEFRANG AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, tipificado como COMPLICE DEL APROVECHAMEINTEO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Juzgado Primero de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de COMPLICE DEL APROVECHAMEINTEO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía Tercera, del delito de COMPLICE DEL APROVECHAMEINTEO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, venezolano, nacido en fecha 01/11/1988, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 19.649.917, natural de Caracas, hijo de Rafael Quintana y Margot Martínez, soltero, de oficio policía, residenciado en la Urbanización Gran Paraíso, Calle 4, Sector II, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-643.15.43 y YEFRANG AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, nacido en fecha 06/12/1980, de 31 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.110.021, natural de Cumaná, hijo de Jesús Antonio González y Deomena Josefina Rivero, soltero, de oficio policía, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-809.05.12., por el delito de COMPLICE DEL APROVECHAMEINTEO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 22 del mes de julio de dos mil catorce.
El Juez Primero de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
ABG. IVETTE FIGUEROA
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