REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003679
ASUNTO : RP01-P-2014-003679

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 4:35 de la tarde, se constituye en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil PEDRO RUÍZ, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003679, seguida al ciudadano: LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.035, de 27 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13-11-1986, Soltero, de oficio Ingeniero Mecánico, hijo de Ángel Campos y Rosa Guarín, residenciado en Barrio Bolívar, segunda calle, casa N° 18 (detrás del Liceo José Silverio González) de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-898.75.11. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Sexta, ABG. Luisanny Colón. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el tribunal a manera de garantizar su derecho a la defensa le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta, ABG. LuisannI Colón, que se encuentra en funciones de guardia y estando presente en sala, acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 30-06-2014 la ciudadana: ORIANA GUEVARA, interpuso denuncia por ante la Sede del CICPC, en la cual expuso: “vengo a denunciar a LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, quien me agredió en momentos que llegaba a su casa, cuando yo me encontraba con mi hermana de nombre Ana Guevara, sacando unas cosas en la casa de este ciudadano, ya que su hermano mayor es pareja de mi hermana, asimismo me lesionó con sus manos en la boca y en varias partes del cuerpo”, por lo que se constituyó una comisión y se trasladó hacia el sitio de los hechos, a los fines de ubicar al ciudadano denunciado, una vez allí la víctima les señaló a un sujeto que se encontraba en las afueras del inmueble, se identificaron como funcionarios y el mismo manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando detenido y colocado a la orden de la superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUEVARA; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad en específico, las previstas en el numeral 3° del artículo 91 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien señala: “esta defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANA DEL VALLE GUEVARA MAZA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 01 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ORIANA DEL VALLE GUEVARA MAZA, víctima en la presente causa; Al folio 06 y vuelto, cursa Acta de investigación penal, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dieron aprehensión al presunto agresor, al folio 08 cursa INSPECCIÓN N° 1501 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 9 cursa EXAMEN MEDICO LEGAL, N° 162-2443 de fecha 01-07-2014, practicado a la ciudadana: ORIANA DEL VALLE GUEVARA MAZA, quien es víctima en la presente causa, al folio 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada a la ciudadana: ANA RAFAELA GUEVARA MAZA, quien es testigo presencial de los hechos, al folio 11 cursa memorando Nº 9700-174-602 mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público e impone MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.035, de 27 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13-11-1986, Soltero, de oficio Ingeniero Mecánico, hijo de Ángel Campos y Rosa Guarín, residenciado en Barrio Bolívar, segunda calle, casa N° 18 (detrás del Liceo José Silverio González) de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-898.75.11; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANA DEL VALLE GUEVARA MAZA, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA