REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003674
ASUNTO : RP01-P-2014-003674

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 3:53 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria de Guardia, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil PEDRO RUÍZ, a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003674, seguida a los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ FREITES BASTARDO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula Nº V-17.623.102, estado civil soltero, profesión u oficio profesor de educación física, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 27-06-1987, hijo de Luisa Bastardo y de Adolfo Freites, residenciado en el Cariaco, urb. 13 de abril, casa S/N (cerca del hospital de Cariaco, Diagonal al CDI), municipio Ribero del estado Sucre, teléfono: 0294-888.17.03 y ALEXANDER JOSÉ FREITES BASTARDO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula Nº V-21.010.470, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22-07-1989, hijo de Luisa Bastardo y de Adolfo Freites, residenciado en el Cariaco, Urb. 13 de abril, casa S/N (cerca del hospital de Cariaco, Diagonal al CDI), municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0294-888.17.03. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. Luis José Santana, los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES y la defensora Pública Sexta (A), Abg. Luisanni Colón, se les pregunta a los imputados, si están asistidos por Defensor privado, quienes manifestaron no contar Defensor Privado, designándoles en este Acto a la defensora Pública Sexta (A), Abg. Luisanni Colón, quien se encuentra en funciones de Guardia el día de hoy, dada la manifestación de los imputados de no poseer defensor de su confianza, aceptando el cargo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio, Abg. Luis José Santana, quien expone: “en fecha 29-06-2014 siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, específicamente adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, se encontraban en labores de servicio en la Estación Policial del Municipio Ribero, en el cual se presentó un ciudadano de nombre Frank Jesús Carrillo Maiz, e informó que en el Barrio 13 de Abril, en la calle chanlon de Cariaco, un ciudadano de nombre Miguel Freites, le había faltado el respeto. Al tener esta información, los funcionarios se trasladaron al sector antes mencionado a los fines de ubicar a dicho ciudadano, al llegar a su residencia, en la parte de afuera de la vivienda se encontraba un ciudadano de nombre Frank carrillo, a quien procedieron a detener la unidad para hablar con el mismo y de la parte de adentro de la residencia salió otro ciudadano y les informan que se les iba a realizar una revisión corporal, adoptando los dos una actitud agresiva contra los funcionarios, a quienes ofendieron con palabras obscenas, ofensivas y amenazantes, los mismos fueron detenidos y colocados a la orden de la superioridad. Esta representación fiscal, considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete a favor de los imputados de autos, Libertad Sin restricciones. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado: ALEXANDER JOSÉ FREITES BASTARDO, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, a lo que el imputado MIGUEL JOSÉ FREITES BASTARDO manifestó querer declarar y expuso: “El domingo aproximadamente a las 11:00 de la noche,. Tuve unas palabras con mi vecino Frank Carrillo, pero fueron palabras leves, no como para llegar a este extremo, los Oficiales llegaron a mi casa preguntando por Miguel Freítes y Aleander Freites, Miguel Freites es mi persona, entonces me preguntaron por Alexander yo le dije que vivía al frente cuando nos dirigimos a la casa de Alexander los policías con armas largas y las pistolas afuera iban a entrar parta la casa y yo les dije que respetaran que eso era una casa de familia y habían niñas y que una de ellas era enferma, cuando les digo esto venias dos policías detrás de mi y solo sentí un golpe en la nuca y las palabras del policía cállate la boca que no estoy hablando contigo, es mas métete en la patrulla, así me metieron, yo estaba hasta descalzo porque me estaba levantando, mi esposa salió y ellos le dijeron a mi esposa que eso era una rutina que yo venia para la casa de nuevo, en la patrulla también me agredieron, de hecho me dejaron una marca, el siguiente día. Ellos armaron su expediente y asimismo nos trajeron para acá a las 6:00 de la mañana, el funcionario que me agredió no es la primera vez que lo hace, es el que estaba conduciendo la patrulla, ya yo pienso que esto se está tornando personal porque el me la tiene jurada desde que estudiábamos juntos en el liceo “Unidad Educativa ETA Cumanagoto”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Luisanni Colón, quien manifestó: “esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones, ahora bien, visto lo manifestado por el ciudadano Miguel Freites, esta defensa solicita se le acuerde una Medicatura Forense, ya que los funcionarios actuantes, en especial, el conductor de la unidad, señalado en el acta policial como Oficial Agregado (IAPES) LUIS IDROGO, en esta oportunidad lesionó a mi representado sin motivo alguno y en otras oportunidades también lo ha lesionado, haciendo uso y abuso de sus funciones, por que solicito se remita copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio público, a los fines que les sea iniciado procedimiento a los funcionarios actuantes en el procedimiento practicado en la siguiente investigación. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal y la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03 y su vto. Cursa acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar de como ocurrieron los hechos y la detención de los presuntos imputados. Cursa al folio 4 y vuelto, acta de entrevista practicada al ciudadano FRANK JESUS CARRILLO MAIZ, No así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones del referido imputado; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente al imputado de autos, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, ni aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR de los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ FREITES BASTARDO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula Nº V-17.623.102, estado civil soltero, profesión u oficio profesor de educación física, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 27-06-1987, hijo de Luisa Bastardo y de Adolfo Freites, residenciado en el Cariaco, urb. 13 de abril, casa S/N (cerca del hospital de Cariaco, Diagonal al CDI), municipio Ribero del estado Sucre, teléfono: 0294-888.17.03 y ALEXANDER JOSÉ FREITES BASTARDO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula Nº V-21.010.470, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22-07-1989, hijo de Luisa Bastardo y de Adolfo Freites, residenciado en el Cariaco, Urb. 13 de abril, casa S/N (cerca del hospital de Cariaco, Diagonal al CDI), municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0294-888.17.03., en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Asimismo se acuerda lo solicitado por la Defensa y se acuerda Oficiar a la medicatura Forense a los fines que le sea practicado examen medico legal al ciudadano: MIGUEL JOSÉ FREITES GONZÁLEZ, quien comparecerá por ante ese despacho y una vez practicado, remita las resultas a este despacho, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas y remitirlas a la Fiscalía Octava del Ministerio público a fin que provea acerca de lo solicitado por la defensa. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA