REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003056
ASUNTO : RP01-P-2014-003056

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Julio del año dos mil catorce (2014) siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, en acompañada de la Secretaria de sala Abg. MAYRA A. CÓRDOVA y del Alguacil TONNY PÉREZ siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2014-003056, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.669, soltero, natural de Limonal Adentro, Municipio Mejía Estado Sucre, nacido en fecha 22-06-74, de oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Agapito Alcalá y Emiliana Rondón, residenciado en: Limonal Adentro, Casa Sin Número, Municipio Mejía Estado Sucre, teléfono 0416-7837909. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, el Representante de la Defensoría Pública Penal Auxiliar Sexta Abg. LUISANI COLÓN, y el investigado CARLOS ALFREDO RONDÓN, previa comparencia por citación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALFREDO RONDÓN, por los hechos ocurridos en fecha 24-04-2014, cuando Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en horas de las 04:00 a.m., constituyó comisión en compañía del efectivo Sargento Primero GUERRA GAMARDO FRANCISCO, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicciones de este comando, cumpliendo instrucciones del comandante de la citada unidad, y al pasar por el sector Limonal Adentro, Calle Principal del Municipio Mejía del Estado Sucre, nos percatamos que en un terreno abierto se encontraba la tala de dos (02) hectáreas vegetación mediana, al acercarnos a la misma y preguntar por el o la propietaria de la misma nos atendió un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito CARLOS ALFREDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.669, soltero, natural de Limonal Adentro, Municipio Mejía Estado Sucre, nacido en fecha 22-06-74, de oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Agapito Alcalá y Emiliana Rondón, residenciado en: Limonal Adentro, Casa Sin Número, Municipio Mejía Estado Sucre, teléfono 0416-7837909, le pedimos que nos permitiera pasar a inspeccionar el terreno donde efectivamente nos percatamos que se encontraban talando las dos (02) hectáreas de vegetación mediana, por lo que se le preguntó si poseía la permisología emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE para la tala de vegetación, la cual manifestó no poseerlo. Procediendo de inmediato a realizar una boleta de citación para que se presentara ante esta sede el día 28-04-2014, a las 09:00 a.m., para librarle Datos Filiatorios y Acta de Paralización preventiva donde consta que dicho terreno serán detenidas las actividades hasta que el Ministerio encargado del caso disponga de los mismos, luego se tomaran las acciones correspondientes. Por lo que se procede a la apertura del correspondiente procedimiento. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS ALFREDO RONDÓN, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Auxiliar Sexta Abg. LUISANI COLON, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
. Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, 24-04-2014, cuando Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en horas de las 04:00 am., constituyó comisión en compañía del efectivo Sargento Primero GUERRA GAMARDO FRANCISCO, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicciones de este comando, cumpliendo instrucciones del comandante de la citada unidad, y al pasar por el sector Limonal Adentro, Calle Principal del Municipio Mejias del Estado Sucre, nos percatamos que en un terreno abierto se encontraba la tala de dos (02) hectáreas vegetación mediana, al acercarnos a la misma y preguntar por el o la propietaria de la misma nos atendió un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito CARLOS ALFREDO RONDÓN, le pedimos que nos permitiera pasar a inspeccionar el terreno donde efectivamente nos percatamos que se encontraban talando las dos (02) hectáreas de vegetación mediana, por lo que se le preguntó si poseía la perisología emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE para la tala de vegetación, la cual manifestó no poseerlo. Procediendo de inmediato a realizar una boleta de citación para que se presentara ante esta sede el día 28-04-2014, a las 09:00 a.m., para librarle Datos Filiatorios y Acta de Paralización preventiva donde consta que dicho terreno serán detenidas las actividades hasta que el Ministerio encargado del caso disponga de los mismos, luego se tomaran las acciones correspondientes. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folios 02, cursa Acta de Policial, al folio 03 cursa acta de Inspección Ocular realizada a al ciudadano SARGENTO PRIMERO BENITEZ MARIÑA JOSE, al folio 04 Acta de Paralización Preventiva, al folio 05 Datos Filiatorios, al folio 08 cursa Informe técnico del área supervisada por el Ministerio de Ambiente y cursa fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano CARLOS ALFREDO RONDÓN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Auxiliar Sexta Abg. LUISANI COLÓN, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito se expida copias simples de la presente acta a los fines que mi representado pueda realizar los tramites ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS ALFREDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.669, soltero, natural de Limonal Adentro, Municipio Mejias Estado Sucre, nacido en fecha 22-06-74, de oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Agapito Alcalá y Emiliana Rondón, residenciado en: Limonal Adentro, Casa Sin Número, Municipio Mejias Estado Sucre, teléfono 0416-7837909, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro(04) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: siembra y mantenimiento de Plantas Autóctonas de la región realizando un Trabajo de dos (02) horas semanales por un Lapso de Cuatro (04) meses, la cual debe ser supervisada por el Consejo Comunal Limonal Adentro en las personas de JOSE LUIS ALCALÁ Y JESUS ALBERTO BRAVO, TLF N° 0412-0928937, SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano CARLOS ALFREDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.669, soltero, natural de Limonal Adentro, Municipio Mejias Estado Sucre, nacido en fecha 22-06-74, de oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Agapito Alcalá y Emiliana Rondón, residenciado en: Limonal Adentro, Casa Sin Número, Municipio Mejias Estado Sucre, teléfono 0416-7837909, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Limonal Adentro en el Municipio Mejias, en las personas de JOSE LUIS ALCALÁ Y JESUS ALBERTO BRAVO, TLF N° 0412-0928937; a los fines de informar sobre las medidas impuestas por el Tribunal. Debiendo informar a este sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta. Líbrese oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano CARLOS ALFREDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.669, coordinando dicha actividad por el lapso de Cuatro (04) meses y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Administrativa Regional de la Magistratura del Estado Sucre informando sobre la medida impuesta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público Penal, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA



LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA