REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003862
ASUNTO : RP01-P-2014-003862
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 05:23 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado de la Secretaria, ABG. MERLYN SÁNCHEZ; y del Alguacil BRYAN ROJAS; en la Sala Nº 3-A, de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARREDONDO, Venezolano, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.777.519; nacido en fecha 02-09-1988; natural de Cumaná Estado Sucre; Soltero; de oficio Estudiante; hijo de Ramón Antonio López Malavé y Lourdes Mercedes Arredondo; residenciado en El Rincón de Agua Santa, Carretera Cumaná Cumanacoa; teléfono 0293-416-27-66; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas; según expediente N° NP01-P-2010-004217, oficio N° 6CZ6514, de fecha 30-01-2014; por el delito de Robo; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien representan la Defensoría Pública N° 1; y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN
Seguidamente, el Juez impone al ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARREDONDO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 14-07-2014, aproximadamente a las 6:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, practican la detención del imputado de autos, en momentos en los cuales se encontraban de servicio en la alcabala de Santa Fe y avistan un vehículo de transporte público, que cubre la ruta Santa Fe-Cumaná; indicándole al conductor del mismo que se estacionara a un lado derecho del punto de control y al bajarse los pasajeros, con el fin de realizarles un chequeo corporal y de revisión del vehículo, se percataron que el ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARREDONDO, al ser chequeado por el sistema SIIPOL, se encontraba solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas; según expediente N° NP01-P-2010-004217, oficio N° 6CZ6514, de fecha 30-01-2014; por el delito de Robo; por lo cual quedó detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas; según expediente N° NP01-P-2010-004217, oficio N° 6CZ6514, de fecha 30-01-2014; por el delito de Robo; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Maturín, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 2 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas; según expediente N° NP01-P-2010-004217, oficio N° 6CZ6514, de fecha 30-01-2014; por el delito de Robo; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARREDONDO, hasta tanto el Juzgado Sexto de Control de Maturín, Estado Monagas, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARREDONDO, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, para que traslade al imputado de autos hasta el IAPES, donde quedará recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Sexto de Control de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Control de Maturín, Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Sexto de Control de Maturín, Estado Monagas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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