REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003856
ASUNTO : RP01-P-2014-003856


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada, CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando en este acto en el carácter que la acredita como: FISCAL QUINTA PROVISORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra del ciudadano: ELISEO LUIS ORTIZ DE LA CRUZ, Venezolano, de 52 años Edad, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/06/1961 Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.429.136; y residenciado en: LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS PALOMAS, QUINTA LOSA MAGOS CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE. Por el delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 numerales 8 y 9 del Código Penal vigente y el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la respectiva causa, que los hechos se suscitaron en fecha desconocida, según lo manifestado por el niño Marcos como denunciante, y a su vez víctima del presente caso, que los reiterados delitos se consumaron en la residencia los Mangos ubicada en la Avenida Las Palomas, casa numero 75, a dos casa de la ferretería Ingarpe, Cumana, en donde sus padres tenían alquilada una habitación y en donde convivían aproximadamente hace 5 años, que estos hechos vienen ocurriendo desde que tenia la edad de 5 años, que mantenía una relación afectiva con el ciudadano Eliso, quien también convivía en la misma residencia pero en otra habitación, que generalmente estaba solo en la residencia, que el mencionado ciudadano lo trataba como un sobrino, le regalaba dulces, comidas, plata, lo ponía a ver películas pornográficas en una computadora y que siempre lo ponía a ver la televisión en su habitación, para luego proceder a manosearle sus partes intimas, a desnudarlo, a succionarle su pene y también lo ponía a que se lo hiciera a el, para después introducirle su pene por la región anal al niño, que se lo hizo varias veces y que la ultima vez no sabe cuando fue, pero que si recuerda ,que se encontraba sus padres, quienes lo estaban llamando para que fuera a comer y que en ese momento se encontraba dentro de la habitación del imputado, quien de manera inmediata le tapo la boca, le bajo el pantalón, se lo hizo rápido y a su vez le decía que no comentara lo sucedido, obedeciendo este sus ordenes Posteriormente sobre los referidos hechos tienen conocimiento sus progenitores, quienes se enteran por parte de una Psicóloga de nombre Rosa Elena Salas, que reside y trabaja en la ciudad de Puerto La Cruz y quien actualmente esta tratando psicológicamente al niño por presentar problema de conducta en su colegio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 numerales 8 y 9 del Código Penal vigente y el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXX. Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano: ELISEO LUIS ORTIZ DE LA CRUZ Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:



2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:


PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 28/06/2014, interpuesta por el niño: MARCO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, y quien manifestó: Que el señor ELISO ORTIZ, muchas veces me metió por detrás y me tocaba y me lo chupaba el pipe, esto me lo hizo varias veces desde los 5 años”. Es todo” seguidamente el denunciante es interrogado de la siguiente manera: PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha exacta donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO:” no me acuerdo esto fue en la residencia de Eliso en las Palomas”. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano al cual hace mención? CONTESTO: “Si se llama ELISO ORTIZ”. PREGUNTA 03: Diga usted si sabe donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO:”en las palomas a dos casas de la Ferretería INGARPE. PREGUNTA 04: Diga usted, si al momento de ocurrir los hechos que narra se encontraban otras personas presentes? CONTESTO: “no, solo nosotros”. PREGUNTA 05:¿Diga usted, si el ciudadano Eliso Ortiz llego a penetrarlo por su parte intima. CONTESTO: “Si”. PREGUNTA 06: ¿Diga usted si este ciudadano se encontraba en estado etílico? CONTESTO:” No se”. PREGUNTA 07: Diga usted si al momento de ocurrir los hechos e ciudadano Eliso Ortiz lo hacia bajo amenazas?. CONTESTO: “No “. PREGUNTA 08: diga usted si es primera vez que el ciudadano Eliso Ortiz abusa de su persona?. CONTESTO: “No fueron muchas veces desde tengo cinco (05) años. PREGUNTA 09: Diga usted si recuerda la ultima vez que este ciudadano abuso de su persona. CONTESTO: “no recuerdo”. PREGUNTA 10: Diga Usted, si este ciudadano aparte de abusar sexualmente de su persona que mas abuso le realizo. CONTESTO: me tocaba el pipe y me lo chupaba”. PREGUNTO 11:”Diga usted, si conoce el motivo por el cual este ciudadano actuó de esta manera en su contra. CONTESTO:”No se“. PREGUNTA 12: Diga usted si desea agregar algo mas a su denuncia” “Es todo. Cursante al folio 01 y su vto de la causa.
SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 04 de Julio del 2014, rendida por el ciudadano MARCOS JAVIER BRUZUAL SERRANO; en la que expuso: “yo me entere del abuso sexual del niño por una cita que mi hijo tuvo con la psicólogo Rosa Elena Salas, en la ciudad de Puerto la Cruz el día viernes 27-06-14, en ese cita el le manifestó a ella que había sido abusado sexualmente por el ciudadano ELISO ORTIZ, y la psicóloga no los hizo saber a la madre del niño y a mi, ella nos pregunto quien era ese señor y le dijimos que era un vecino de la residencia donde vivíamos aquí en Cumaná y es cuando nos dice que el niño le manifestó que estaba siendo abusado por ese señor, luego de eso nos dirigimos a la ciudad de Cumaná y al llegar confrontamos a dicho señor, en un principio el se negó pero luego admitió que si había abusado de el niño y empezó a pedirnos perdón y a rogar para que no lo denunciáramos otro vecino de nombre JULIO viendo que se quería escapar llamo a la policía, se presento una comisión y se lo llevaron detenido, mi esposa y yo nos fuimos a la policía y colocamos la denuncia ”. Es todo” seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PREGUNTA 01: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos. CONTESTO: “Bueno eso ocurrió en la avenida principal de la Palomas, residencia Los Magos, casa N° 75, en realidad no se los día cuando ocurrieron los hechos pero el niño dice que fueron varias veces “. PREGUNTA 02: ¿Diga usted porque el niño se encontraba en consulta con una psicóloga . CONTESTO: “porque el niño estaba presentando problemas de conducta en la escuela, no estaba copiando en clases, no le hacia caso a la maestra, le pegaba a sus compañeros. PREGUNTA 03: ¿Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano denunciado. CONTESTO: avenida principal de la Palomas, residencia Los Magos, casa N° 75, Cumaná estado Sucre. PREGUNTA 04: ¿Diga que otra persona tiene conocimiento de los hechos. CONTESTO: “su mamá TATIANA CECILIA BALZAN LOPEZ, la Psicóloga que lo atendió, a su abuela AMELYS SERRANO. PREGUNTA 05: Diga usted, donde puede ser ubicada la Psicóloga que a tendió a su hijo y su abuela Amelys Serrano. CONTESTO: “ la Psicóloga esta en la Avenida cinco de julio, edificio los Ángeles, piso 4, oficina 4-B, al lado del banco de Venezuela Puerto la Cruz estado Anzoátegui y a la abuela a través de mi persona. PREGUNTA 06: Diga usted que tipo de relación tenia su hijo con el ciudadano denunciado. CONTESTO: “la relación era afectiva ya que teníamos cinco años viviendo en la residencia y con el como vecino siempre se mostró afectivo con el niño y hasta lo llamaba sobrino”. PREGUNTA 07: ¿Diga usted si le pregunto a su hijo si era primera vez que ocurría este hecho. CONTESTO: “si y el me respondió miles de veces desde los 5 años.” PREGUNTA 08:¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano denunciado amenazo a su hijo o le ofreció algo? . CONTESTO: “no tengo conocimiento” PREGUNTA 09: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a su denuncia?. CONTESTO: “no”. Es todo. Cursante al folio 07 de la causa.
TERCERO: Ampliación de la Entrevista de fecha 04 de Julio del 2014, rendida por el niño MARCOS; el niño fue interrogado de la siguiente manera: PREGUNTA 01: Diga el niño donde Eliso te llevaba cuando ocurrían los hechos . CONTESTO: “ el me llamaba a su cuarto y me desnudaba y me metía el pene por detrás, me lo chupaba hacia que se me pelara y me ardía. PREGUNTA 02: Diga el niño cuantas veces ocurrió. CONTESTO: “muchas veces, el siempre me lo hacia cuando yo llegaba a mi casa el me daba caramelos y plata y me metía a su cuarto y me lo hacia. PREGUNTA 03: Diga el niño, a quien le contó lo que Eliso le hizo. CONTESTO. “ a mi mamá. PREGUNTA 04: Diga el niño, quien se encontraba en la casa cuando Eliso te hacia eso. CONTESTO: “Nadie, la ultima vez que me lo hizo mi papá y mi mamá estaban cocinando y yo estaba viendo televisor en el cuarto de Eliso mi mamá y mi papá me estaban buscando para que fuera a comer y el me tapo la boca y me bajo los pantalones y me lo hizo rapidito. PREGUNTA 05: Diga el niño, si Eliso le metió el pene en la boca. CONTESTO:”si, el me lo metió en la boca y me dijo que se lo chupara. PREGUNTA 06: Diga el niño, si Eliso alguna vez le mostró películas pornográficas. CONTESTO: “si, el un día que yo lleve mi computadora el me dijo que me iba a poner juegos de culiar y me los puso unos donde aparecían hombres y mujer desnuda donde el hombre le metía el pene a las mujeres y también me puso unas donde aparecían niños desnudos donde el niño le metía el pene en le culito a la niña y la niña grito” .PREGUNTA 07: Diga el niño si desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO: “ yo no quiero ir mas a la residencia porque el me lo va hacer de nuevo. Es todo. Cursante al folio 08 de la causa.
CUARTO: EXAMEN ANO-RECTAL NRO 162-2423, DE FECHA: 30-06-2014, realizado por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, Experto Profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicado al niño MARCOS, de 07 años, el cual arrojo el resultado siguiente: EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TONICO. DESPULIMIENTO ANAL, ANO INFUNDIBULIFORME CON CICATRICES TRIANGULARES ANTIGUAS EN HORA 12, 6 Y 7 SEGUN MENECILLAS DEL RELO. CONCLUSIÓN: TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO. Cursante al folio 09 de la causa.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 09 de Julio del 2014, rendida por la ciudadana TATIANA CECILIA BALZAN LOPEZ, expone lo siguiente: “el día viernes fuimos al psicólogo y mi hijo dijo todo así me entere, porque la psicóloga nos dijo a mi esposo y a mi”. Es todo” seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PREGUNTA 01: ¿Diga usted si lugar, fecha y hora de los hechos. CONTESTO: “en las palomas no se las fechas, eso ocurría en el cuarto ELISO ORTIZ“. PREGUNTA 02: ¿Diga usted que fue lo que la Psicóloga les dijo a usted y a su esposo . CONTESTO: “ella nos pregunto que quien era ELISO y le dijimos que era un vecino que vivía en la misma residencia que nosotros, y fue cuando ella nos dijo que el niño había sido violado por el, nos vinimos para Cumana lo confrontamos y el se negó y después yo fui sola hablar con el y le pregunte que porque había hecho eso y el me dijo que lo perdonara por lo que le había hecho a mi hijo. PREGUNTA 03: ¿Diga usted si hablo con su hijo de lo ocurrido. CONTESTO: “Si hable con el y me dijo que Eliso le había dicho que le chupara el pene, y que Eliso le tocaba su pene para que se le parara y el se lo chupaba y que lo penetraba por el ano . PREGUNTA 04: ¿Diga usted si le pregunto a su hijo si el ciudadano denunciado le ofrecía regalos o alguna otra cosa. CONTESTO: “ Si, el daba dulces, comida lo ponía a ver televisor se portaba con el como si fuera un familiar y lo que hacia era ponerlo a ver televisor para tocarlo. PREGUNTA 05: Diga usted, si alguna vez noto alguna actitud comprometedora de parte de este ciudadano para con su hijo. CONTESTO: “No ninguna” . PREGUNTA 06: Diga usted a que se dedica el ciudadano denunciado. CONTESTO: “El es Obrero de la Unidad Educativa Monagas ubicada detrás de la Copita”. PREGUNTA 07: ¿Diga usted si le pregunto a su hijo cuantas veces ocurrió este hecho. CONTESTO: “si, y me dijo que miles de veces desde que tenia 5 años.” PREGUNTA 08:¿Diga usted si desea agregar algo mas a su denuncia?. CONTESTO: “Si que hago entrega de la copia de la partida de ni hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LA COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO”. Cursante en el folio 11 de la causa.
SEXTA: Copia Fotostática de la partida de nacimiento del niño MARCOS. Cursante al folio 12 de la causa.
SEPTIMA: Acta de Entrevista de fecha 09 de Julio del 2014, rendida por la ciudadana AMELIS DEL VALLE SERRANO RAMIREZ, expone lo siguiente: “bueno mi hijo Marco me llamo el sábado y me dijo que necesitaba hablar conmigo de un asunto que le había pasado yo estaba por el campo y regrese el lunes y me los encontré que estaban en mi casa, y mi hijo me dijo que le habían violado a su hijo mi nieto XXXXXXXXXX y le pregunte que como había pasado eso y el me dijo que un señor que se llama ELISO había violado al niño, cuando ni nieto despertó me abrazo y me dijo que tenia que contarme algo y me dijo abuela Eliso me hizo algo malo y le pregunte que te hizo y lo que me dijo fue que le hizo groserías y le pregunte que porque no le había dicho a sus padres y me respondió que Eliso le había dicho que eso era normal y en ese momento le dije que eso no era normal y que eso era una violación y que cuando eso ocurría debía decírnoslos y le pregunte que desde cuando se lo estaba haciendo Eliso y me dijo que desde que tenia 5 años”. Es todo” seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PREGUNTA 01: ¿Diga usted si le pregunto a su nieto a que se refería cuando dijo que Eliso le hizo groserías. CONTESTO: “si, y le pregunte si Eliso le había metido el pene por el ano y el me dijo que si y me pregunto que si eso era malo y le aclare que si “. PREGUNTA 02: ¿Diga usted si conoce al ciudadano denunciado. CONTESTO: “si, yo lo conozco de la pensión donde vivían . PREGUNTA 03: ¿Diga usted si su nieto anteriormente la había dicho algo en relación a los hechos CONTESTO: “no” . PREGUNTA 04: ¿Diga usted como es la conducta de su nieto actualmente. CONTESTO:” el era un niño bastante dócil y actualmente esta un poco rebelde“. PREGUNTA 05: ¿Diga usted si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo. Cursante al folio 13 de la causa.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: ELISEO LUIS ORTIZ DE LA CRUZ, Venezolano, de 52 años Edad, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/06/1961 Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.429.136; y residenciado en: LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS PALOMAS, QUINTA LOSA MAGOS CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE. Por el delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACIÓN ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 numerales 8 y 9 del Código Penal vigente y el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Quinta Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA