REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003067
ASUNTO : RP01-P-2014-003067
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA
Visto el contenido del oficio Nº FS-19-1627-14, de fecha 16 de junio de 2014, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de los ciudadanos JHONATAN RANIEL COVA y JOSE LUIS HERNÁNDEZ MAITA, en fecha 28 de mayo del año 2014, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales por el domicilio de la víctima y el testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, según asunto RP01-P-2014-003067.
Ahora bien, visto que en fecha treinta (30) de Mayo el tribunal Tercero en Funciones de control le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad según asunto RP01-P-2014-003081, solicito, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se decrete el CESE de la Medida de Protección decretada, toda vez que las condiciones que la ameritaron cesaron; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que las condiciones que ameritaron la Medida de Protección cesaron.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, al efectuar revisión de los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 28 de mayo del año 2014, el Tribunal Primero de Control, acordó Medida de Protección a favor de la víctima , sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima y del testigo, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, vista la solicitud hecha por el Fiscal Superior, alegando que las condiciones que ameritaron la Medida de Protección cesaron, es por lo que este Juzgado Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de los ciudadanos JHONATAN RANIEL COVA y JOSE LUIS HERNÁNDEZ MAITA, en fecha 28 de mayo del año 2014, por el Tribunal Primero de Control, referidas a recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
|