REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003762
ASUNTO : RP01-P-2014-003762
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: ANGEL MANUEL GUTÍERREZ ROQUE, alias ANGITO, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 15 – 12 – 94, de 19 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 27.208.034, residenciado en: BARRIO LAS PALOMAS, SECTOR VILLA PATRICIO, CASA S/N, CUMANÁ, ESTADO SUCRE y ASDRUBAL JOSÉ MÁRQUEZ MOTA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.582.785; residenciado en: BARRIO LAS PALOMAS, SECTOR BOULEVARD, CALLE BICENTENARIA, CASA S/N, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JESÚS MANUEL ROJAS CEDEÑO (occiso), este Tribunal para decidir observa:
En fecha: 13/06/2014, siendo aproximadamente las 5:45 hora de la tarde, la víctima JESUS MANUEL ROJAS CEDEÑO, se encontraba en su residencia ubicada en el BARRIO LAS PALOMAS, CALLE CAUCAGUITA, CASA 27, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, en compañía de su primo de nombre Daniel y de un ciudadano de nombre Raifer el cual se encontraba haciéndole un tatuaje a la víctima, momentos en los que tocan la puerta de la residencia y el ciudadano conocido como Raifer abrió la misma cuando de forma agresiva recibe empujón de un sujeto identificado como ASDRUBAL JOSÉ MÁRQUEZ MOTA alias el CHICHITO, para luego irse contra la víctima disparando en su humanidad para luego salir corriendo y montarse en la moto que conducía el ciudadano ANGEL MANUEL GUTÍERREZ ROQUE, alias “ANGITO”, siendo que ambos salieron huyendo del lugar, y la víctima es trasladada hasta el Hospital Central de Cumaná en motocicleta falleciendo por las mortales heridas que recibió como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 30 del expediente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos: ANGEL MANUEL GUTÍERREZ ROQUE y ASDRUBAL JOSÉ MÁRQUEZ MOTA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JESÚS MANUEL ROJAS CEDEÑO (occiso) Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
01.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 13/06/2014, inserta la Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario JOSÉ VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte de funcionario del IAPES, que ingresa persona del sexo masculino, carente de signos vitales, a la morgue del hospital central de Cumaná presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Las Palomas.
02.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 13/06/2014, inserta al Folio 2 y 3 sus vueltos, suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe José Vasquismo, en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, vista y leída la trascripción de novedad que antecede , se constituyó en comisión conformada con los funcionarios Keimer Tenias y José Córdova, hasta la Morgue del hospital Central de Cumaná, a fin de corroborar la novedad, sosteniendo entrevista con el ciudadano Jesús López, Seguridad del Hospital, quien informó a la comisión que aproximadamente a la 05:30 horas de la tarde ingresa el cuerpo de un ciudadano identificado con el nombre de Jesús Rojas, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente del barrio Las Palomas, de esta ciudadana, trasladado en vehículo particular, y dejados en el área de emergencia de dicho nosocomio, llegados al interior de la morgue, se avista sobre camilla metálica, desprovisto de toda vestimenta en posición de cubito dorsal, el cuerpo inerte de nuestro interés, procediendo a practicar inspección de rigor, observando las siguientes características físicas, piel blanca, contextura delga, cabello corto crespo, de color negro, cejas pobladas y separadas , boca grande, labios delgados, nariz grande, estatura de 1,78cm; apreciándole las siguientes heridas: Dos heridas en la región esternocleidomastoideo izquierda, Una herida en la región esternocleidomastoideo derecha y Una excoriación en la región pectoral derecha, se le tomaron fijaciones fotográficas, tomando las respectivas necrodactilias, ordenando la necropsia de ley, se colectó Un segmento de gasa con sustancia hemática del cuerpo del occiso, se realiza recorrido por las inmediaciones del hospital, siendo abordados por la ciudadana de nombre Marbelis quien aportó los datos filiatorios del occiso y además manifestó ser la madre de la víctima quedando identificado como JESÚS MANUEL ROJAS CEDEÑO, (occiso), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.576.708, Nacido en fecha: 16/04/1990; Soltero, de profesión u Oficio Comerciante y residenciado en: BARRIO LAS PALOMAS CALLE CAUCAGUITA, CASA 27 CUMANA, ESTADO SUCRE, indicó que la misma se encontraba en las adyacencias del barrio donde reside cuando recibido una llamada en la que se le notificaba que su hijo había recibido unos disparos, por lo que se trasladó hasta su residencia donde una vez allí pudo corroborar la información, sin embargo el cuerpo de su hijo había sido trasladado hasta el hospital, donde fallece, refiriendo esta ciudadana que los que según vecinos del sector los autores del hecho fueron los ciudadanos conocidos como ASDRUBAL JOSÉ MARQUEZ MOTA alias “CHICHITO” Y ANGEL MANUEL GUTIERREZ ROSQUE alias “ANGITO” escuchada la información se trasladan hasta la vivienda N° 27 del sector Las Palomas, a fin de practicar inspección técnica , una vez en el sitio la ciudadana antes mencionada señala el sitio del suceso, siendo las 10:00 horas de la noche realizan el procedimiento , colectando en un segmento de gasa sustancia hemática de color pardo rojizo, de igual forma se colecta en recorrido por el lugar Un segmento de plomo deformado, acto seguido se sostiene entrevista con los ciudadano Yosmar, Daniel, Irwing, manifestando que de los autores del hecho el primero de ellos de nombre Asdrúbal reside en la calle Bicentenaria, detrás del mercal, en una vivienda de bloques sin pintar y el segundo de nombre Ángel reside en el sector Villa Patricio en una casa de bloques sin pintar que esta ubicada en una esquina, por lo que seguidamente se trasladan hasta la calle Bicentenaria a fin de ubicar al sujeto identificado como Asdrúbal siendo que al legar a la residencia del mencionado agresor y luego de realizar innumerables llamados a la puerta por varias oportunidades no fueron atendidos por nadie, posterior a ello se trasladan hasta el sector Villa Patricio a fin de ubicar la vivienda del Ciudadano conocido como Ángel apodado Angito, logrando ubicar la vivienda y luego de realizar varios llamados son atendidos por la ciudadana Heidi Rosque manifestando ser la progenitora del ciudadano Argel aporto de igual forma los datos filiatorios del ciudadano quedando identificado como ANGEL MANUEL GUTIERREZ ROSQUE, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-27.208.034, residenciado en: BARRIO LAS PALOMAS , SECTOR VILLA PATRICIO, CASA S/N, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, haciéndole entrega a la ciudadana de una boleta de citación para que le hiera llegar la misma a su hijo, se retorna posterior a ello al despacho policial con la ciudadana Marbelis a fin de tomarle entrevista, de igual forma se verifica por el sistema SIPOL, a fin de corroborar si el occiso o los investigados presentan registros policiales o alguna solicitud siendo que el ciudadano Ángel Manuel Gutiérrez Rosque, No presenta registro policial alguno, sin embargo el occiso presenta el siguiente registro policial por el delito de PIAF de fecha 11/02/2012, expediente K-12-0174-00468, dándole inicio a las investigaciones.
03.-INSPECCIÒN Nº HS-363, de fecha: 13/06/14, inserto al Folio 04 Y SU VTO. realizada en la morgue del hospital Central de Cumaná, realizada por los funcionarios CICPC CUMANÁ, José Vásquez, Keimer Tenias y José Córdova, una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, desprovisto de toda vestimenta, apreciandosele las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura delga, cabello corto crespo, de color negro, cejas pobladas y separadas , boca grande, labios delgados, nariz grande, estatura de 1,78cm; apreciándole las siguientes heridas: Dos heridas en la región esternocleidomastoideo izquierda, Una herida en la región esternocleidomastoideo derecha y Una excoriación en la región pectoral derecha, se le tomaron fijaciones fotográficas, tomando las respectivas necrodactilias, ordenando la necropsia de ley, se colectó Un segmento de gasa con sustancia hemática del cuerpo del occiso.
04.-INSPECCIÒN Nº HS-364, de fecha: 02-05-2012, inserto al Folio 05 Y SU VTO. realizada por los funcionarios CICPC CUMANÁ, José Vásquez, Keimer Tenias y José Córdova en el Barrio Las Palomas, Calle Caucaguita, casa N° 27, Cumaná Estado Sucre, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso mixto observando externamente lo siguiente, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial de baja intensidad, calle completamente asfaltada, desprovista de postes de alumbrado publico, todo estos aspectos correspondientes a una vivienda, del tipo casa la cual se encuentra en sentido Sur con relación a la mencionada calle, en la puerta de acceso a la vivienda, a nivel del piso en dicha entrada se observa Una mancha de sustancia de naturaleza hemática, de color pardo rojizo, de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa, seguidamente se observa en la parte media de dicha área a un metro de distancia de la mencionada mancha en sentido este, Un segmento de plomo de color gris, completamente deformado, se fija y se colecta para futuras comparaciones...
05.- RESENAS FOTOGRAFICAS, insertas en los folios 06 al 09 ambas inclusive.
06.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 13/06/2014, inserta al Folio 10 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Un segmento de plomo de color gris, completamente deformado y colectado del piso del suceso.
07.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 13/06/2014, inserta al Folio 11 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Dos segmentos de gasa, Uno impregnado de sangre del cadáver de la víctima y Uno con sustancia de color pardo rojiza colectada en el sitio de suceso.
08.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha:13/06/2014, inserta al Folio 12 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una planilla modelo R-17 o planilla Necrodactilia, elaborada al cadáver de la víctima.
09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13/06/2014, inserto al Folio 21 su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana Marbelis, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, en la que la misma manifiesta que se encontraba cerca de su vivienda, cuando la llamaron por teléfono diciéndole que a su hijo Jesús Manuel Rojas Cedeño le habían dado unos tiros, entonces se fue corriendo para la misma y cuando llegó ya se lo habían llevado para el hospital, a lo que se fié para el mencionado lugar donde su hijo fallece a las 5:45 horas de la tarde.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-110, de fecha 13/06/2014, inserta al Folio 22 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Expertas José Córdova adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada a Un proyectil de plomo de color Gris, tamaño irregular, totalmente deformado, en regular estado de uso y conservación.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 14/06/2014, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: José Vásquez; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se presentó la ciudadana Marbelis Maria Cedeño, quien hizo entrega de copia fotostática de del certificado de defunción del ciudadano Jesús Manuel Rojas Cedeño.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNSION a nombre de ROJAS CEDENO JESUS MANUEL, de fecha 14-06-2014, quien fallece por las causa de muerte Fracturas de Vértebras Cervicales, Sección de Medula Espinal heridas por arma de fuego.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:14/06/2014, inserto al Folio 25 su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ realizada al ciudadano Irwing y en consecuencia expone: “bueno resulta que el día de ayer 13-06-2014, yo estaba en un matinés con un amigo de nombre Nelson, pero decidimos irnos, cuando vamos caminando por el sector Las Palomas frente a la cancha vemos que esta un chamo que llaman Angito en frente de una casa roncando la moto, en eso dentro de la casa se escucha Un disparo y después dos más, y es cuando de adentro de la casa viene saliendo un chamo que se llama Asdrúbal apodado chichito y tenía Un revolver en las manos es cuando se montó en la moto que tenia Angito y se fueron.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 14/06/2014, inserto al Folio 26 su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ realizada al ciudadano Daniel el cual manifiesta: “ resulta que yo me encontraba en mi casa con mi primo de nombre Jesús Manuel Rojas Cedeño y tocaron la puerta....Raifer le fué a abrir la puerta, y entró Un muchacho del barrio de nombre Asdrúbal , apodado Chichito empujó a Raifer y se le fue encima a mi primo, mi primo me gritó y cuando salgo veo a Asdrúbal disparándole a mi primo , luego salió corriendo y se montó en una moto que la estaba manejando otro muchacho de nombre Ángel, apodado Angito y se fueron huyendo...
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 14/06/2014, inserto al Folio 27 su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ realizada al ciudadano Manuel el cual relata: “Resulta que yo venia saliendo de un Matinee con un amigo de nombre Irving, íbamos para la casa de un pana de nombre Jesús, a buscar pomalaca, y cuando vamos llegando, vemos montado en una moto a un muchacho conocido como Angito, y luego escuchamos unos tiros, y vemos cuando Asdrúbal, sale de la casa de Jesús con un revolver en las manos y se montó en la moto con Angito, y se fueron, entonces llegamos a la casa de Jesús, y lo vemos tiroteado...
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 16/06/14, inserta al Folio 28 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que en esta misma fecha siendo las 4:10 horas de la tarde continuando con las averiguaciones del caso, hasta el Barrio Las Palomas, adyacente al Mercal, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Asdrúbal Márquez apodado Chichito, mencionado como uno de los autores del hecho... vecinos del sector manifestaron que el mismo es un delincuente de alta peligrosidad y pertenece a la banda conocida como Carro Azul... que a mediados del año pasado había sido detenido por funcionarios de la policía del estado Sucre, en compañía de otros dos sujetos...igualmente acotaron que desde que ocurrió el homicidio de un muchacho que llaman Jesús quien residía en el mismo barrio, no volvieron a verlo por el sector, ya en la vivienda y luego de varios llamados a la puerta no fueron atendidos por persona alguna....
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 17/06/2014, inserta al Folio 29 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionariosadscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que encontrándose en las adyacencias de la morgue del Hospital central de Cumaná se les notifica que del cadáver de la víctima no fueron extraídos ningún tipo de evidencias de interés criminalístico.
18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 297-2014, inserto al Folio 30 del Expediente, de fecha: 17/06/2014, suscrito por Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatologo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Víctima: Jesús Manuel Rojas Cedeño, donde se evidencia que la causa de muerte es por heridas de arma de fuego, con fractura de tercera y sexta vértebra cervical con sección de medula espinal.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 17/06/2014, inserta al Folio 33 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario: José Vásquez adscrito al CICPC-CUMANÁ, dejando constancia que llegados a la vivienda N° 27 de la calle Caucaguita del barrio Las Palomas, a fin de sostener entrevista con el ciudadano de nombre Daniel, con el objeto de que facilitara la ubicación del mencionado Raifer quien fuera testigo del hecho investigado, la persona requerida manifestó desconocer la ubicación exacta del mencionado como Raifer, acotando que el día del hecho se había presentado a su residencia con la finalidad de realizarle un tatuaje a su primo hoy occiso y una vez ocurrido el suceso, se fue de la vivienda, y hasta la fecha no han sabido nada de él, acto seguido se sostuvo entrevista con varios vecinos a fin de corroborar si conocían al mencionado Raifer a lo que indicaron desconocer del personaje interrogado.
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 20/06/2014, inserta al Folio 35 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario: José Vásquez adscrito al CICPC-CUMANÁ, dejando constancia que encontrándose en el barrio Las Palomas, se hicieron acompañar del ciudadano Antonio José Córdova Boada, para que sirviera como testigo, haciendo luego acto de presencia en el lugar acordado, siendo atendidos por la ciudadana Flor Marina mota Suárez quien luego de mostrarle orden de allanamiento dicha ciudadana permitió la entrada a dicha residencia procediendo a realizar una minuciosa revisión a dicha vivienda.
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 20/06/14, inserta al Folio 38 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario: José Vásquez adscrito al CICPC-CUMANÁ, dejando constancia que encontrándose en el barrio Las Palomas, se hicieron acompañar del ciudadano Antonio José Córdova Boada, para que sirviera como testigo, haciendo luego acto de presencia en el lugar acordado, siendo atendidos por la ciudadana Heidi Teresa Rosque Juliac quien luego de mostrarle orden de allanamiento dicha ciudadana permitió la entrada a dicha residencia procediendo a realizar una minuciosa revisión a dicha vivienda.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de veinte a veintiséis años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: ANGEL MANUEL GUTÍERREZ ROQUE y ASDRUBAL JOSÉ MÁRQUEZ MOTA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JESÚS MANUEL ROJAS CEDEÑO (occiso) y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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