REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002043
ASUNTO : RP01-P-2007-002043

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (04) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:40 A.M., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. MAYRA CORDOVA y del Alguacil ELFO Bastardo, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa Nº RP01-P-2007-002043, seguida al ciudadano acusado JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SANZONETTI, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.486.021, residenciado en Brasil sector I, calle N° 05, casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIEMMA JOSE GONZALEZ SANSONETTI Y JOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el imputado JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SANZONETTI, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Primera en sustitución del Defensor Público Segundo ABG. ELIZABETH BETANCOURT y las víctimas las ciudadanas MARIENMA JOSÉ GONZÁLEZ SANZONETTI y JOSELYN DEL VALLE DEL VALLE. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y da inicio al acto. Acto seguido la Juez impone al imputado JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SANZONETTI, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “yo cumplí con las condiciones impuesta por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi representado visto que cumplió con las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento de la causa y solicito que este. Solicito copia del acta”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO quien expone: visto el informe final cursante del folio 169 emanado de la UTSO, en el cual se evidencia que el ciudadano JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SANZONETTI, cumplió con las condiciones impuestas, asimismo oído lo manifestado por las victimas que el referido ciudadano no se ha metido mas con ellas, es por lo que no me opongo a que se decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 47, numeral 7° y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300, numeral 3° del COPP, es todo”

DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima MARIEMMA JOSE GONZALEZ SANSONETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.835.744, quien manifestó lo siguiente: “ Él ya no se ha vuelto a vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima JOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.873.691, quien manifestó lo siguiente: “No se ha vuelto a meter mas conmigo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por y DECRETA la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ SANZONETTI, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.486.021, residenciado en Brasil sector I, calle N° 05, casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIEMMA JOSE GONZALEZ SANSONETTI Y JOSELYN DEL VALLE SALAZAR ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA