REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003758
ASUNTO : RP01-P-2014-003758
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 3:35 P.M., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-003758, seguida al imputado RICARDO JESUS CABEZA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V20.345.277, de estado civil soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-04-1990, de oficio obrero, hijo de Maria Córdova y Otoniel Cabeza, teléfono N° 0426-985.52.60, y residenciado en la Calle Río Viejo, Casa N° 16, Sector La Copita, atrás de Ciudad Traki, de la ciudad Cumaná del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; y la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano RICARDO JESUS CABEZA CORDOVA; narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron el inicio de la presente causa penal, a saber, en fecha 07-07-2014, en horas de la mañana, cuando el imputado de autos llega a la casa de la ciudadana denunciante, YINETH RODRIGUEZ, quien es su ex pareja, todo agresivo y la golpea; por lo que ella formuló la denuncia en su contra, quedando detenido. Considera esta representación fiscal, que en vista que no hay lesiones de carácter médico legal que calificar, según se evidencia del examen médico forense practicado a la víctima, esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley, se decrete la aprehensión en flagrancia y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, ya que tal como lo manifiesta la representación del Ministerio Público, no hay lesiones de carácter médico legal que calificar, según se evidencia del examen médico forense practicado a la presunta víctima. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que decrete la libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, así mismo, cursan en actas los siguientes elementos de convicción: al folio 1 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YINETH RODRIGUEZ, donde narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 5 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 7, cursa notificación de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 8, cursa examen médico legal Nº 162-2539, emanado del CICPC, realizado a la ciudadana YINETH RODRIGUEZ, con el siguiente resultado: refiere dolor a nivel cervical, sin lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen. Al folio 9, cursa memorando N° 9700-174-SDC-047, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En razón de ello, visto que efectivamente se evidencia del examen médico legal que se le practicara a la víctima, se evidencia que al momento del examen que se le practicara, no hay lesiones que calificar de carácter médico legal; este Tribunal decreta la libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos, conforme lo establecido en los artículos 44 y 49 constitucional; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones, a favor del RICARDO JESUS CABEZA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V20.345.277, de estado civil soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-04-1990, de oficio obrero, hijo de Maria Córdova y Otoniel Cabeza, teléfono N° 0426-985.52.60, y residenciado en la Calle Río Viejo, Casa N° 16, Sector La Copita, atrás de Ciudad Traki, de la ciudad Cumaná del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda libertad del imputado desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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