REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 13 de Febrero de 2.014.-
203º y 15º


Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: LUISA BELTRANA MÁRQUEZ NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.977.874, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 59.242, mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.014, en la cual expone: “Acudo a este Tribunal, muy respetuosamente a los fines de desistir de la demandada que por Interdicto de obra Nueva interpusiera contra el ciudadano LUIS PEÑALVER, solicitud que hago de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana: LUISA BELTRANA MARQUEZ NADALES, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente de la Demanda de interdicto de Obra Nueva, que intentara contra el ciudadano: LUIS PEÑALVER, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: LUISA BELTRANA MARQUEZ NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.977.874, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 59.242, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Igualmente se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.

El Secretario,

Abg. Francisco José Tovar.

En esta misma fecha de hoy, 31 de Octubre de 2014, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 003-2014.-
AME/fjt.-