JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 06 de febrero del año 2014
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2014, por el Abogado TIBAY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Gracielys del Valle Caraballo, Milagros del Carmen Caraballo, y Juvenal José Rodríguez, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Gracielys del Valle Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.423, residenciada en la calle San Juan de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre; a las 10:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Milagros del Carmen Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.966, residenciada en la calle San Juan de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre; a las 11:00 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Juvenal José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.284, residenciado en la calle Ayacucho de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo III, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito Judicial con sede en Carúpano, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo Tercero, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 09:24 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2013-000055
SJVES/rq/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 06 de febrero de 2014
a las 09:24 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 154°.
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