EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Exp. RE41-G-1998-000002

En fecha 07 de octubre de 1998, el Abogado Jesús Torres Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.667, apoderado judicial de la Caja de Ahorros de la Contraloría del estado Sucre, interpuso Recurso de Nulidad, contra la Asamblea Legislativa del estado Sucre.

Que en fecha dieciséis (16) de octubre del 1998, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, solicito los antecedentes administrativos del presente caso al ciudadano Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Sucre.

Que en fecha trece (13) de noviembre del 1998, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, admitió el presente recurso, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal General de la Republica, el emplazamiento de los interesados a través de la prensa y la notificación del ciudadano Procurador General del estado Sucre.

Que en fecha doce (12) de abril del 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, fijó la oportunidad para que se diera el inicio a la relación de la causa y en fecha treinta y uno (31) de junio de 1999, se dijo “Vistos”.

En fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 00-108, el expediente signado con el Nº BE01-N-1998-000007 (nomenclatura interna de ese tribunal).

En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Que en fecha seis (06) de agosto de 2013, este Juzgado repuso la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Sucre, Presidente de la Caja de Ahorros de la Contraloría General del estado Sucre y la ciudadana Procuradora General de la República. De igual forma se ordeno librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 08 de agosto de 2013, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Sucre, Presidente de la Caja de Ahorros de la Contraloría General del estado Sucre y asimismo el oficio de comisión dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 27 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 694-2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 10 de febrero de 2014, este Juzgado libró cartel de citación el cual debía ser publicado en el Diario Región, a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-045-14, de fecha 18 de febrero de 2014, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal.

DEL RECURSO DE NULIDAD

Que la Caja de Ahorros de la Contraloría General del estado Sucre, estuvo recibiendo por mas de quince años de la Contraloría General del estado Sucre, un aporte correspondiente al 20 por ciento del sueldo bruto de cada uno de sus afiliados, empleados, trabajadores, personal jubilado y pensionado, adscritos a esa Contraloría.

Expresó que la Asamblea Legislativa del estado Sucre, sancionó y publicó la Ley de Presupuesto de 1995, donde se contemplaba, en el Presupuesto de la Contraloría General del estado Sucre, como en los años anteriores, una partida que era el aporte del veinte por ciento para la Caja de Ahorros de la Contraloría General del estado Sucre, para ser depositado a cada uno de sus afiliados, sin embargo el Contralor General del estado, el 10 de abril de ese mismo año, emitió una Resolución Nº. 30-95, en la cual de manera arbitraria e ilegal decide retener la cantidad que la Ley de Presupuesto destinaba de aporte para los trabajadores afiliados.

Expresó que ejercieron el Recurso de Reconsideración, contra la citada Resolución, decidiendo el Contralor ratificar dicha Resolución, lo que les fue notificado mediante Oficio Nº. 878, y en ese mismo año 1995, la Caja de Ahorros de la Contraloría ejerce Recurso Jerárquico ante la Asamblea Legislativa del estado Sucre, la cual no emitió ninguna decisión al respecto.

Alegó que durante los años siguientes continuaron reclamando que les fuera reconocido lo que se les debía durante todos los años que dejaron de pagarles.


Finalmente, solicita la nulidad por ilegalidad de la decisión de la Asamblea Legislativa del estado Sucre, de fecha 12 de mayo de 1998, como también solicita que ordene pagársele el porcentaje correspondiente al sueldo bruto de cada uno de los afiliados, empleados, trabajadores, personal jubilado y pensionado en un veinte por ciento, derecho adquirido, que es el aporte a que esta obligado legalmente est5ado Sucre, a través de la Contraloría General del estado Sucre.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” .

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

“(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)”


Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 10 de febrero de 2014, por lo que el lapso para su retiro venció el día 17 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho doce (12), trece (13) y diecisiete (17) de febrero de 2014 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Pues bien, en fecha 18 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-045-14, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal solicitando que este Juzgado Superior declare el desistimiento en la presente causa, por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por el Abogado Jesús Torres Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.667, apoderado judicial de la Caja de Ahorros de la Contraloría del estado Sucre, contra la Asamblea Legislativa del estado Sucre.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,


Rosa Elena Quintero

En esta misma fecha siendo las 02:24 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Rosa Elena Quintero

Exp. RE41-G-1998-000002
SJVES/RQ/ag











L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 19 de febrero de 2014
a las 02:24 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 154°.