REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
203° Y 154°

N° JJ1-6741-14

PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTAÑEDA GONZALEZ Y LILIA NOHEMI PAZ de CASTAÑEDA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 9.272.237 y 9.512.649 respectivamente, domiciliados en San Juan, sector Cancamure, Parroquia san Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre.

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTAÑEDA GONZALEZ Y LILIA NOHEMI PAZ de CASTAÑEDA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 9.272.237 y 9.512.649 respectivamente, domiciliados en San Juan, sector Cancamure, Parroquia san Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre en la que manifiestan que a partir del día veintiocho (28) de Junio de dos mil siete (2.007), tenían bajo su cuidado a su nieto, por el fallecimiento de su madre biológica YULIANNY MARGERYS PAZ titular de la cedula de identidad n° 17.142.848 y se ventilo en el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la colocación familiar a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según expediente signado con el n° TP1-3766-07 ejecutándose dicha medida en su hogar de la solicitante ciudadana LILIA NOHEMI PAZ de CASTAÑEDA, ya identificada.-

Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con el Informe de Seguimiento.-

En fecha once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), el Tribunal de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.


Todas las evacuaciones practicadas el Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) son valoradas por este Tribunal, en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será ejercida la custodia legal por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTAÑEDA GONZALEZ Y LILIA NOHEMI PAZ de CASTAÑEDA procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren al niño adoptado, ya identificado, la condición de hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTAÑEDA GONZALEZ Y LILIA NOHEMI PAZ de CASTAÑEDA la condición de madre y padre de éste; el adoptado tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento del niño adoptado, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del apellido, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil catorce (2014), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada del adoptado.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-

Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria (fdo) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2014. A 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.

LA SECRETARIA

HAYARIT RODRIGUEZ


Solicitantes: JOSE CASTAÑEDA Y LILIA PAZ.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-6741-14