REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
203° Y 154°

ASUNTO: JJ1-6682-13

DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES, titular de la cedula de identidad n°: 17.910.002 y domiciliada en la urb. Brasil, sector 2, vereda 38, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. NARCISO URBANEJA, ipsa n°: 83.943.-

DEMANDADOS NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no poseen cedulas de identidad, domiciliados, el primero en la urb. Brasil, sector 2, vereda 38, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre y el segundo en la urb. Brasil Sur, sector Las Charas, casa s/n, Cumana, estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 23 de Mayo del año 2013, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES, titular de la cedula de identidad n°: 17.910.002 y domiciliada la urb. Brasil, sector 2, vereda 38, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre e interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus FRANLIS JOSE BUTTO RINCONES quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.232, quien falleció en fecha 09 de Marzo del año 2013, a consecuencia de perforación de corazón por herida de arma de fuego, contra los ciudadanos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la urb. Brasil, sector 2, vereda 38, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre, el primero y en la urb. Brasil, sector 2, vereda 38, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre y el segundo en la urb. Brasil Sur, sector Las Charas, casa s/n, Cumana, estado Sucre, el segundo, los niños no poseen cedulas de identidad.- Que esa relación concubinaria la mantuvieron desde el 21 de Agosto de 2006 hasta la fecha de su fallecimiento el 09 de marzo de 2013, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon un hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de las demandadas y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia de los demandados.-

En fecha treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. YRIS CEDEÑO, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana LISBETH LEBEL asistida por su Abogado NARCISO URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 83.943 y la comparecencia de la representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su madre ciudadana YOLIMAR CARDOZO, ya identificada, asistida por el Abg. GUSTAVO BETANCOURT, ipsa n° 148.464 y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su curadora ciudadana LUISA BUTTO RINCONES, asistida por el Abg. JUAN LOBATON, ipsa n° 93.153 y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. EULISES LORETO Ipsa n° 144.086.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos demandados incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; el Acta de Defunción del ciudadano FRANLIS JOSE BUTTO RINCONES, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes, todos manifestaron y consideraban que lo solicitado por la demandante era obvio y estaban de acuerdo con ello, se evacuaron las testigos YORGELYS JOSEFINA RIVAS COLON y PETRA ACUÑA CARRERO, ya identificadas, no son valoradas por este Tribunal de Juicio por tener muchas inconsistencias en sus declaraciones.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES, titular de la cedula de identidad n°: 17.910.002 y domiciliada en la urb. Brasil, sector 2, vereda 38, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus FRANLIS JOSE BUTTO RINCONES en consecuencia la ciudadana LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES fue concubina del De Cujus desde el 21 de Junio de 2006 hasta la fecha de su fallecimiento el 09 de Marzo de 2013 del ciudadano y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el 21 de junio de 2006 hasta la fecha de su fallecimiento el 09 de Marzo de 2013 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus FRANLIS JOSE BUTTO RINCONES todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del Mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ

ExP. N° JJ1-6682-13
DEMANDANTE: LISBETH LEBEL
DEMANDADOS: YOLIMAR CARDOZO (representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y LUISA BUTTO RINCONES (representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)