REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE JUICIO
203° y 154°
ASUNTO: JJ-4995-13
Demandante: ciudadano JORGE ALIRIO CARREÑO, titular de la cedula de identidad n°: 5.659.109, domiciliado en la urb. Valle Verde, calle El Proyecto, detrás del bloque n° 7, casa n° 1, Margarita, Estado Nueva Esparta, asistido por la defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Demandada: ALICIA MARIA GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad N°: 15.279.032, domiciliada en Cocollar, sector el cementerio, calle principal, segunda cuesta, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.-
Hijos: : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Responsabilidad de Crianza.-
Se inicia el presente asunto por JORGE ALIRIO CARREÑO, titular de la cedula de identidad n°: 5.659.109, domiciliado en la urb. Valle Verde, calle El Proyecto, detrás del bloque n° 7, casa n° 1, Margarita, Estado Nueva Esparta, asistido por la defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes demandó la Responsabilidad de Crianza de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana ALICIA MARIA GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad N°: 15.279.032, domiciliada en Cocollar, sector el cementerio, calle principal, segunda cuesta, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre y expone:
“…Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano JORGE ALIRIO CARREÑO, antes identificado, expuso: “por cuanto la madre de mis hijos abandono el hogar en fecha 17 de Diciembre de 2010 y desapareció con ellos en una situación de extrema pobreza…”.- Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar la custodia de mis hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corre inserto en los folios 06, 07, 08 y 09 del presente expediente las partidas de nacimientos de mis hijos ya identificados.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2012, se dicta auto admitiendo la demanda. Se ordena librar boleta de notificación a la demandada.-
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, la demandada se da por notificada.-
En fecha catorce (06) de Junio de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la demandada.-
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de las partes.-
En el día veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante ciudadano JORGE CARREÑO ni por si, ni por apoderado y la no comparecencia de la demandada, ciudadana ALICIA GARCIA, ni por si, ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al respecto el artículo 347 de esta ley expresa: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas “. Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación.
Dentro de los atributos de la Patria Potestad, se encuentran la custodia y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el presente caso el actor, padre de los adolescentes ya identificados pretende obtener la custodia sobre sus hijas, ya que los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentran en la custodia con la madre ciudadana ALICIA GARCIA, en el informe social realizado por el equipo multidisciplinario del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus conclusiones en los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133) consideran que el demandante tiene las condiciones físicas, sociales y económicas para tener la custodia de sus hijos, inserto en los folios ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91), los hijos de la pareja en disputa opinan y manifiestan querer quedarse con su padre, por manifestar el maltrato que le ocasiona el concubino actual de la madre, la parte actora pudo demostrar sus alegatos, que se refieren a la irresponsabilidad de la madre en cuanto a la custodia de las hijos, por todo lo antes expuesto el padre solicita la responsabilidad de crianza según el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, comprende:
La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. En este caso el Tribunal observa, que la parte demandante tenia la carga de la prueba, a fin de acreditar la veracidad de sus alegatos los cuales no fueron contradichos por parte de la demandada, no contesta a la demanda, no promueve pruebas, el demandante solo solicita la custodia de sus hijos.- Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el demandante ciudadano JORGE ALIRIO CARREÑO, titular de la cedula de identidad n°: 5.659.109, domiciliado en la urb. Valle Verde, calle El Proyecto, detrás del bloque n° 7, casa n° 1, Margarita, Estado Nueva Esparta a favor de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana ALICIA MARIA GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad N°: 15.279.032, domiciliada en Cocollar, sector el cementerio, calle principal, segunda cuesta, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre quien debe entregar sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Considera este juzgador, que para la fecha de la publicación de la sentencia de este asunto, lo niños deben estar cursando estudios, para no entorpecer el derecho al estudio, una vez culminado este año escolar, el padre retomara la custodia legal a menos que se presente algún problema de fuerza mayor que afecte emocional, física e intelectualmente a los niños, objeto de este asunto-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.- A los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).-
SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.-
EXP. N° JJ1-4995-13
DEMANDANTE: JORGE ALIRIO CARREÑO
DEMANDADA: ALICIA GARCÍA.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
JSSR.-
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