REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°
Cumana, cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014)


ASUNTO: N° JJ1-3427-13

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Sucre.-

BENEFICIARIOS: : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención de los adolescentes : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en entidad de atención realizada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Sucre para que sea ejercida en Casa abrigo Nuestra Señora del Valle de las adolescentes : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicada urb Cristóbal Colon y : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Centro de Atención C.A.I.C, ubicada en la avenida gran Mariscal, quinta Mi cielito, Cumana, Estado Sucre.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario del Centro de Atención C.A.I.C, que el adolescentes, Se omite los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe regresar a su entorno familiar, el veinticinco (25) DE Abril de dos mil trece (2013), en la audiencia de juicio se le hizo entrega formal a sus padres RAIMUNDO RENGEL y YALIS GONZALEZ, ya identificados, de la custodia del adolescente : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la adolescente : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de juicio de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), se le entrego la custodia provisional a la ciudadana LUBIA GONZALEZ, tía materna ya identificada, con la autorización de sus padres biológicos y que todas las evaluaciones realizadas por los equipos multidisciplinarios en sus informes manifiestan que estos hermanos deben ser entregados a su familia de origen ( en el caso de : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en la audiencia de juicio realizada el 16 de Enero de 2014, se ordena el traslado de la adolescente: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria de la colocación en entidad de atención en el Casa abrigo Nuestra Señora del Valle, Cumana a la Casa Hogar Menca de Leoni, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.- Cúmplase. Remítase el presente asunto al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los cuatro (04|) días del Mes de Febrero de dos mil catorce (2014).- La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Febrero de dos mil catorce (2014).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ



ASUNTO: Nº JJ1-3427-13

COLOCACION FAMILIAR.