REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6981-14

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO BETANCOURT LICONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.950.648 y domiciliado en la calle Vargas, esquina México, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: NAIROBITH HELENA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.826.809, domiciliada en la O.C.V. Villa Real, sector Los Ipures de Bolivariano, calle principal, casa n° 09, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO BETANCOURT LICONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.950.648 y domiciliado en la calle Vargas, esquina México, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 es el caso ciudadano Juez que en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 354, con la ciudadana NAIROBITH HELENA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.826.809, domiciliada en la O.C.V. Villa Real, sector Los Ipures de Bolivariano, calle principal, casa n° 09, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano MANUEL BETANCOURT que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Súper bloques de Fe y Alegría, edificio 47, piso 3, apto 3-3, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “me pidió que recogiera mis enseres personales y me marchara”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha siete (07) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha treinta (30) de Octubre del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y no comparece la demandada.-

En fecha trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano MANUEL BETANCOURT asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°: 106.895 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana NAROBITH HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 354 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.

Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada .- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las hijas, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, en cuanto a los testigos presentados por la parte demandante, los ciudadanos ALIBETH LA ROSA MARTINEZ y CESAR MILLAN, ambos ya identificados, son valorados por este juzgador ya que sus declaraciones fueron contestes a los alegado por la parte demandante.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano MANUEL ANTONIO BETANCOURT LICONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.950.648 y domiciliado en la calle Vargas, esquina México, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana NAIROBITH HELENA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.826.809, domiciliada en la O.C.V. Villa Real, sector Los Ipures de Bolivariano, calle principal, casa n° 09, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO. Así se decide.-

En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a las hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijas.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijas, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) de su salario base mensual, por bono de fin de año la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo), el bono vacacional la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, la obligación de manutención se incrementara, los conceptos antes establecidos serán entregados a la madre de las hijas ciudadana NAIROBITH HERNANDEZ .-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA



Expediente Nº JJ1-6981-14
DEMANDANTE: MANUEL BETANCOURT.-
DEMANDADA: NAIROBITH HERNANDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-