REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Cumana, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: N° JJ1-6458-14
PARTE SOLICITANTE: CLARITZA LISBETH GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.597.340, domiciliada en el sector Cascajal Viejo, callejón Inos, casa n° 207, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. EGLYS GONZALEZ, ipsa n° 49.508.-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en familia de origen del niño JESUS MANUEL PEINADO RODRIGUEZ vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en familia de origen realizada por CLARITZA LISBETH GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.597.340, domiciliada en el sector Cascajal Viejo, callejón Inos, casa n° 207, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida en su domicilio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y que todas las evaluaciones realizadas por este equipo a los ciudadanos CLARITZA GONZALEZ, JESUS PEINADO y de la madre biológica del niño en cuestión, son valorados por este Tribunal de Juicio.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Febrero de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-6458-14
COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTE: CLARITZA LISBETH GONZALEZ CASTAÑEDA
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