REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Cumana, once (11) de Febrero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: N° JJ1-5288-14
PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, Estado Sucre, a requerimiento de los ciudadanos OBDALYS MARTINEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BORGES, titularse de las cedulas de identidad números: 10.465.911 y 6.341.297 respectivamente, domiciliados en la urb. Nueva Mariguitar, bloque 03, piso 03, apto 06, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre.-
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en familia sustituta de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la solicitud de Medida de Protección de colocación en familia sustituta realizada por los ciudadanos OBDALYS MARTINEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BORGES, titularse de las cedulas de identidad números: 10.465.911 y 6.341.297 respectivamente, domiciliados en la urb. Nueva Mariguitar, bloque 03, piso 03, apto 06, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre y que todas las evaluaciones realizadas por estos profesionales, insertas entre los folios ochenta y uno (81) y 0chenta y dos (82) del Psiquiatra y entre los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97) de la trabajadora social, Es por cuanto este Juzgador entrega en custodia a la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea ejecutada por los ciudadanos solicitantes OBDALYS MARTINEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BORGES, titularse de las cedulas de identidad números: 10.465.911 y 6.341.297 respectivamente, domiciliados en la urb. Nueva Mariguitar, bloque 03, piso 03, apto 06, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los once (11) días del Mes de Febrero de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-5288-14
COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTES: OBDALYS MARTINEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BORGES
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