REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de febrero 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5497-14
SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN PEREDA MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: GRISELDA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.686.984 y de este domicilio y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.993.414 y de este domicilio y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.212.932, a favor del ciudadano JESUS ERNESTO BASTARDO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.513.787, y a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.101.722, 28.401.840 y 28.401.831 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada. Asimismo este Tribunal acuerda expedir por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas solicitadas. En consecuencia se acuerda expedirle a la prenombrada ciudadana las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación


LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



ASUNTO: JMS1-S-5497-14
SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN PEREDA MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm