REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de febrero 2014.
ASUNTO: JMS1-S-5488-13
SOLICITANTES: GRACIELA DEL VALLE VILLAEL PADILLA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO CÓRDOVA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.377.738 y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YRIS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.424.273, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, 2da. Etapa, casa 538, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GRACIELA DEL VALLE VILLAEL PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.243.522, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, calle 8, casa N° 497, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hija a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; debidamente asistidas por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del De Cujus LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.214, a favor de su viuda ciudadana GRACIELA DEL VALLE VILLAEL PADILLA y s hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y el ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ VILLAEL, de veintisiete (27) años de edad, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y nueve (09) ejemplares del expediente integro con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria
(fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.-
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