REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4584-13
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER PERDOMO BRAVO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la comparecencia del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº 26.868.905, quien se entrevistó con la Jueza Abogada María Eugenia Graziani en la cual solicita que se autorice a su hermano ciudadano JOSÉ ALEXANDER PERDOMO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 22.912. 551, para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-39-0061777573 de Bicentenario. Banco Universal la cantidad de Bs. 15.000,00 para cancelar las los gastos de personales inherentes a su actividad como deportista, para decidir el Tribunal observa:
Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que existe a favor del mencionado adolescente, una suma de dinero en la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-39-0061777573 en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, la cual asciende a la cantidad de Bs. 100.196,02, por concepto de Prestaciones Sociales en virtud del fallecimiento de la madre del mencionado beneficiario y observándose además que no existen elementos en autos que demuestren que actualmente esté recibiendo algún ingreso por concepto de Pensión de Sobreviviente y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PERDOMO BRAVO, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndose como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de manutención del beneficiario. En ese sentido, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en atención a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar por concepto de Obligación de manutención para dicho beneficiario antes mencionado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante el retiro mensual por parte del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PERDOMO BRAVO de dicha cantidad de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-39-0061777573 en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. Así mismo, se autoriza un retiro adicional por la cantidad de Bs. 10.000,00 de la referida cuenta de ahorros. Líbrense las autorizaciones correspondientes. (Fdo) La Juez Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
MEGL/ALICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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