REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ



ASUNTO: JMS1-5499-14
PARTES: CARLA NINOSKA FERMÍN GORDONES y
ROBERT ANTONIO RIVAS BASTARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLA NINOSKA FERMÍN GORDONES y ROBERT ANTONIO RIVAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.779.901 y 14.125.221 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San José, calle A, Nº 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Valle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, asistidos por al abogado DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA Nº 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de abril del Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 102. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San José, calle A, Nº 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de trece (13) y once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLA NINOSKA FERMÍN GORDONES y ROBERT ANTONIO RIVAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.779.901 y 14.125.221 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 30/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito



Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLA NINOSKA FERMÍN GORDONES y ROBERT ANTONIO RIVAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.779.901 y 14.125.221 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San José, calle A, Nº 06, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Valle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, asistidos por al abogado DAISY VASQUEZ, inscrito en el IPSA Nº 54.897. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de abril del Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 220. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de trece (13) y once (11) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana CARLA NINOSKA FERMÍN GORDONES.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento del día, salir a pasear, llevarlos a comer y realizar todas las actividades que establece la Convivencia Familiar, siempre que no interrumpa las labores escolares de los niños.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre fijará como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, de igual manera ayudará a la madre en todo lo relativo a vestuario, útiles escolares, medicinas, consultas médicas y demás necesidades que tengan los niños.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).


LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

HR/luisa.

SENTENCIA DEFINITIVA