REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5512-14
PARTES: CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE y CARLOS JULIO VILLARROEL SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-01-2014, solicitud de homologación presentada por los ciudadanos CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE y CARLOS JULIO VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.964 y V-10.950.145, respectivamente, y domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Cumaná, Conjunto Residencial Guayacal, Torre B-13, piso 7, apto 07-02 y el segundo en la Urbanización Santa Elena Townhouse, Calle El Rocío, casa N° 808, asistidos por los Abogados en ejercicio Diego Blanco Brito y Martha Hoyos Posada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 184.144 y 20.355, respectivamente, en virtud del convenimiento celebrado entre ellos en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Primero: Solicitaron que deje sin efecto la retención del ingreso mensual del ciudadano CARLOS JULIO VILLARROEL, ordenada por este Juzgado, mediante Oficio de fecha 21 de diciembre de dos mil diez (2010), tal como se evidencia del Oficio que acompañaron marcado con la letra “A”. En dicho oficio se ordenó retener el equivalente al dieciocho por ciento (18%) por concepto de obligación de manutención, descontado directamente del salario o sueldo neto devengado y el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total devengado por concepto de bono vacacional. En fecha 21 de diciembre de 2010, durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, tal como se evidencia de la copia certificada que acompañaron marcada con la letra “B”. Segundo: Convinieron en reducir los porcentajes antes mencionados en los siguientes, el padre pasará el equivalente al ocho por ciento (8%) por concepto de obligación de manutención, depositándolo directamente en la cuenta de Ahorro N° 01050068120068785011 del Banco Mercantil a nombre de CLEDYS DEL VALLE ALEMAN. Los primeros cinco días de cada mes por mes adelantado y el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad percibida por concepto de bono vacacional. Tercero: Con respecto a la bonificación de fin de año, el padre cubrirá lo correspondiente a ropa, zapatos y juguetes del niño. En lo que respecta a uniformes, útiles escolares e inscripción, estos gastos lo establecerán una vez que comience la actividad educativa. Los gastos por médico y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Cuarto: El monto por concepto de obligación de manutención y por concepto de Bono Vacacional, está indicado de manera porcentual para que automáticamente cada año sea ajustada, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Ambas partes solicitaron que en consecuencia, se ordene al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente que deje sin efecto la retención del ingreso mensual del ciudadano CARLOS JULIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.950.145. Ambas partes solicitaron la homologación de este convenimiento. Asimismo, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la retención ordenada por este Despacho Judicial mediante oficio S/N° de fecha 21/12/2010, en tal sentido, librese oficio a la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre de esta ciudad de Cumaná. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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