REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5509-14
PARTES: ALVAREZ CARVAJAL MAIRE ALEJANDRA Y RAMON ANTONIO MANZELA ARIAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-01-2014, solicitud de homologación presentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento de los ciudadanos ALVAREZ CARVAJAL MAIRE ALEJANDRA Y RAMON ANTONIO MANZELA ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.302 y 15.936.082, respectivamente; y domiciliados la primera en el Barrio Campeche, Sector IV, Calle 08, Casa N° 06 de Cumana estado Sucre y el segundo en el Barrio Campeche, sector IV, calle N° 08, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 21-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano RAMON ANTONIO MANZELLA ARIAS, antes identificado, aportará por concepto de Obligación de Manutención el 15% del salario mensual, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzados, ropas y juguetes en Diciembre por el 15%, un Bono vacacional por el 15%. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por parte del padre. La mitad del pago del colegio. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal se le descuente de la nomina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de manutención. En este acto la ciudadana MAIRE ALEJANDRA ALVAREZ CARVAJAL. Asi mismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad del Banco Bicentenario y librar Oficio al Patrono para los debidos descuentos. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA






ASUNTO: JMS1-S-5509-14
PARTES: ALVAREZ CARVAJAL MAIRE ALEJANDRA Y RAMON ANTONIO MANZELA ARIAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION