REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5508-14
PARTES: DESIREE DE JESÚS VALLEJO y
DAVID DANIEL MEJIAS ROMÁN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de febrero de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DESIREE DE JESÚS VALLEJO y DAVID DANIEL MEJIAS ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.214.903 y V-17.761.096, domiciliados la primera en Mariguitar, sector Golindano, calle Miramar, casa s/n., a dos casas de la cancha, Municipio Mejia del Estado Sucre y el segundo en la calle Principal de Sotillo, casa s/n., frente a la Capilla, Parroquia Sotillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 22-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DAVID DANIEL MEJIAS ROMÁN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo devengado mensual. Cuota especial para la compra de calzado, ropas, y juguetes; en el mes de diciembre aportará lo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15) de lo que perciba por ese concepto. Bono Vacacional lo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que perciba por ese concepto. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre cuando este en edad escolar.- El padre del niño solicita que los montos sean descontados de su cuenta nómina de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y sea depositado dichos montos en la cuenta Nº 01020675810100003742 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana DESIREE DE JESÚS VALLEJO. En este acto interviene la ciudadana DESIREE DE JESÚS VALLEJO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04.) del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA


HR/luisa