REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5507-14
PARTES: ALIMAR SULEIDI RODRIGUEZ BRUZUAL Y LEONARDO RAMON ARENAS MILLAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-01-2014, solicitud de homologación presentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento de los ciudadanos ALIMAR SULEIDI RODRIGUEZ BRUZUAL Y LEONARDO RAMON ARENAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.456 y 16.314.487, respectivamente; y domiciliados la primera en La urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 32, Casa N° 27 de Cumana estado Sucre y el segundo en La urbanización La Llanada, Calle 03, Casa N° 02 de Cumana estado Sucre y quien labora en la tienda Stop Shoes, ubicada en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumana; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde cinco (05) años de edad; suscrito en fecha 19-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano LEONARDO RAMON ARENAS MILLAN, antes identificado, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) mensuales, por Bonificación de Fin de Año la compra de ropas, calzados y Juguetes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), Bono Vacacional la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo) de igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% por concepto de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de manutención. En este acto la ciudadana ALIMAR SULEIDI RODRIGUEZ BRUZUAL. Asi mismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad del Banco Bicentenario y librar Oficio al Patrono para los debidos descuentos. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5507-14
PARTES: ALIMAR SULEIDI RODRIGUEZ BRUZUAL Y LEONARDO RAMON ARENAS MILLAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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