REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de Febrero de 2014 203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5492-14
PARTES: JOSE FRANCISCO GOMEZ BARRETO y NINOSKA MARIA JORDAN CARDOZO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GOMEZ BARRETO y NINOSKA MARIA JORDAN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.283.747 y V-12.663.357, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 1, Casa N° 41, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre y la segunda en el Barrio San Isidro Km 7, Casa S/N°, carretera Petare Guarenas, Estado Miranda, asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.765 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, y que una vez celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 1, Casa N° 41, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, siendo éste a su vez su último domicilio conyugal, y que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el Catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FRANCISCO GOMEZ BARRETO y NINOSKA MARIA JORDAN CARDOZO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GOMEZ BARRETO y NINOSKA MARIA JORDAN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.


V-14.283.747 y V-12.663.357, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 1, Casa N° 41, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre y la segunda en el Barrio San Isidro Km 7, Casa S/N°, carretera Petare Guarenas, Estado Miranda, asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.765 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD, LA CUSTODIA Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana NINOSKA MARÍA JORDAN CARDOZO, plenamente identificada con anterioridad, con quien están viviendo actualmente en el domicilio de ésta, previamente identificado. La Responsabilidad de Crianza será compartida.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ BARRETO, ya identificado, depositará los días 15 y último de cada mes la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650,oo), para un total de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) por concepto de Bono Vacacional y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) por concepto de Bono de Fin Año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la Cuenta de Ahorros que señale la ciudadana NINOSKA MARÍA JORDAN CARDOZO, para los fines aquí expuestos cuya titular deberá ser NINOSKA MARÍA JORDAN CARDOZO, antes identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos nombrados e identificados con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños, la ciudadana NINOSKA MARÍA JORDAN CARDOZO, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, él mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños más necesidades tienen. De igual forma el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ BARRETO, contribuirá junto con la madre de los niños, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo), en los meses de agosto y septiembre, es decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) en el mes de agosto y Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) en el mes de septiembre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ BARRETO, ya identificado, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dichos niños, y reintegrarlos el día y hora que se acuerde entre ambos padres de los niños. Así mismo el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ BARRETO, ya identificado, podrá pernotar (dormir) con los niños dos (02) fines de semanas alternados en el mes, en el domicilio de éste y se compromete a notificar a la madre de los mismos en
caso que los lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasarán navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrán pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.

BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a lo de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que nada tienen que liquidar la misma, una vez disuelto el vínculo conyugal

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre