REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5491-14
PARTES: ECHENAGUCIA GARCIA PEDRO JOSE Y RAMOS SANCHEZ JENITZA DEL VALLE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 24-01-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ECHENAGUCIA GARCIA PEDRO JOSE Y RAMOS SANCHEZ JENITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.631.694. y 15.110.446, respectivamente, domiciliados el primero en la Residencia Vela de Coro, Edificio “Cariaco”, piso 3, Apto 3-D, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cumana III, Calle 4, Manzana 7, Casa Nº 126, Cumana del estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicio MARITZA GUAIMARE y JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 109.213 y 49.223, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en Calle Bomplan, Edificio “Don Virgilio”, piso 3, apto 3-D, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ECHENAGUCIA GARCIA PEDRO JOSE Y RAMOS SANCHEZ JENITZA DEL VALLE consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece:
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ECHENAGUCIA GARCIA PEDRO JOSE Y RAMOS SANCHEZ JENITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.631.694. y 15.110.446, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos cónyuges.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la Responsabilidad de Crianza, será de ambos padres.-
LA CUSTODIA: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ha venido ejerciendo la madre ciudadana RAMOS SANCHEZ JENITZA DEL VALLE, la cual de mutuo y común acuerdo seguirá ejerciendo, quien continuara habitado con el niño.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre disfrutara de dos (02) fines de semanas al mes no continuos con su menor hijo, desde el día sábado en la mañana (10:00 am ) hasta el día Domingo en la tarde (6:00 pm) cuando deberá regresar a su menor hijo con su madre, igualmente el padre podrá mantenerse comunicado con su hijo vía telefónica. En vacaciones escolares, el padre del niño podrá llevárselo por el lapso de quince (15) días, previo acuerdo entre ellos. Los días 24 de diciembre el niño lo pasara con su padre y el día 31 con su madre, los cuales se alternaran en los años siguientes: el día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara co su madre, en los días de semana santa y de carnaval los padres acordaran entre ellos quien comparte la semana santa y quien comparte los carnavales con ella, dichas festividades se alternaran. El día del Cumpleaños del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo pasara con su padre desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm, hora que deberá regresar al niño con su madre, para que comparta con ella también el día de su cumpleaños.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano ECHENAGUCIA GARCIA PEDRO JOSE, se obliga a pasarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de TRES Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, 00), mensuales. De igual manera el padre en forma voluntaria ofrece a su hijo un bono navideño de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) las cantidades anteriormente mencionadas serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0071144490, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana RAMOS SANCHEZ JENITZA DEL VALLE, los primeros cinco (05) días de cada mes en lo referente a la Obligación de Manutención. Asimismo el padre se compromete a cancelar en un 100 % los siguientes conceptos: colegio, transporte escolar, útiles, uniformes, actividades extra-escolares, medico, medicina, ropa y calzado en su oportunidad de su menor hijo, etc.-
Durante el tiempo que duro su unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que liquidar.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5491-14
|